SIN INFORMACION

PATIO CENTENARIO SPA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Bravo Söhrens, abogado, en representación de Patio Centenario SpA, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena, señalando como acto ilegal y arbitrario la dictación del Decreto Alcaldicio N°2488, de 25 de septiembre de 2024, que rechazó la solicitud de otorgamiento patente de restaurante de turismo regulada en el artículo 3 clase I) letra e) de la Ley N°19.995, sobre expendio y consumo de bebidas alcohólicas, alegando una vulneración a los derechos de igualdad ante la ley, libertad económica y de propiedad, consagrados en el artículo 19 N°2, 21 y 24 de la Constitución Política de la República. Refiere que es el representante legal y único accionista de Patio Centenario SpA y Teatro Centenario SpA, afirmando que el Centro Cultural Teatro Centenario tiene como primordial objetivo el rescate patrimonial, cultural y la revitalización del histórico Teatro Centenario ubicado en Gregorio Cordovez N°391, de la comuna de La Serena. Sostiene que con el objetivo de potenciar la revitalización del Teatro ya referido y afirmar la sostenibilidad económica del proyecto, el 15 de septiembre de 2023 ingresó la primera solicitud de patente de alcohol conforme al artículo 3 categoría C) de la Ley N°19.925, para el espacio anexo que funciona durante el día en coordinación con las actividades del teatro. Sin embargo, a pesar de cumplir con todos los requisitos legales y normativos, esta petición no fue resuelta dentro de los plazos establecidos por la ley, agregando que desde esa data no recibió noticia alguna sobre la solicitud y la recurrida tampoco solicitó al recurrente información adicional con el propósito de avanzar con el procedimiento y conseguir una resolución definitiva. Indica que, ante la falta de respuesta, el 26 de marzo de 2024, realizó una nueva petición, esta vez para requerir la denominada patente de restaurante de turismo, regulada en el artículo 3 clase I) letra e) de la Ley N°19.925, ya que cumplía con los criterios objetivos establecidos para este tipo de patente, dada su evidente contribución a la oferta turística de la ciudad, oportunidad en que presentó todos los antecedentes exigidos por la ley y la Ordenanza municipal de alcoholes. Adicionalmente, manifiesta que acompañó un informe jurídico titulado “Procedencia de aplicar la calificación de restaurante de turismo contemplada en la ley N°19.925, sobre expendio de bebidas alcohólicas al total o parte del inmueble conocido como Teatro Centenario”, en el que se explica la justificación legal y la relevancia del proyecto para la reactivación del centro histórico de La Serena. Acota que, ante la falta de respuesta, presentó una denuncia ante Contraloría General de la República e inmediatamente después de ello se pronunció el Decreto N°2488/2024 mediante el cual el municipio rechazó la patente de Restaurante de Turismo, regulada en el artículo 3° categoría I) de la ley N°19.950. Luego, detalla anteced

Fallo

Por lo expuesto, insiste en que no es posible otorgar la patente de restaurante de turismo al solicitante, por cuanto dicha categoría incluye otra que no es permitida según el uso de suelo. Así, si bien el recurrente ha señalado que en ciertos casos los municipios tienen la potestad de obviar algunas prohibiciones para otorgar una patente de alcoholes, ello es facultativo y no obligatorio, considerando que su uso puede generar desigualdades y arbitrariedades en relación con otros contribuyentes. Acota que, junto a su solicitud, el actor presentó una serie de documentos, considerados por el acto impugnado para exponer su decisión. Que en el considerando quinto del acto administrativo impugnado se da cuenta que se suscribió un contrato de subarrendamiento a favor de la recurrente y que la cláusula tercera aparece que la subarrendataria destinará a la propiedad, entre otras, “a la producción de obras de teatro, conciertos, espectáculos y otras producciones escénicas, venta de comida y bebida (…)”. Agrega que, como refiere el Decreto Alcaldicio N°2488, de 25 de septiembre de 2024, el artículo 19 de la Ley N°19.925, establece que: “Se prohíbe la venta de bebidas alcohólicas, en cualquier tipo de envase, en los campos y recintos destinados a espectáculos deportivos, salvo que se efectúen en recintos delimitados que tengan patente de restaurante o círculo o club social con personalidad jurídica; en las vías, plazas y paseos públicos; en los teatros, cines, circos y demás centros

Texto Completo (Preview)

Patio Centenario SpA Ilustre Municipalidad de La Serena Recurso de protección Rol N°1686-2024. La Serena, dieciocho de diciembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Bravo Söhrens, abogado, en representación de Patio Centenario SpA, deduciendo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena, señalando como acto ilegal y arbitr

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