SIN INFORMACION

ÁLVAREZ/FUERZA AEREA DE CHILE

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Fernando Álvarez Fiedler, abogado, en representación de César Cancino Salinas, interponiendo recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, por haber omitido realizar una investigación sumaria para determinar si la enfermedad que determinó su retiro temporal fue producida con ocasión del servicio, vulnerando las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente fue integrante de la Fuerza Aérea desde 1998 hasta 2021, cuando es llamado a retiro temporal por padecer de una enfermedad de tipo curable, en el área de salud mental, cuando se desempeñaba como Sargento Primero en la V Brigada Aérea, Ala Base Nº 1 de la ciudad de Antofagasta. Agrega que el retiro temporal se realizó mediante la Resolución Exenta RA Nº 140/1044/2021 de 2 de agosto de 2021, fundada en lo propuesto por la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea mediante Resolución 161/2021 de 3 de junio del mismo año, que determinó su ineptitud temporal por tener una condición de salud mental sin resolver, determinando un ausentismo laboral con 105 días de licencia médica, conforme el artículo 56 letra a) de la Ley 18.948, Ley Orgánica de las Fuerzas Aéreas. Indica que dentro de los documentos tenidos a la vista por la recurrida, se encuentra el peritaje psiquiátrico practicado por el perito psiquiatra Comandante de Grupo José Lagos Yáñez de 28 de abril de 2021, el cual expone que el recurrente se encontraba con un cuadro ansioso producto de la crisis familiar que le produjo su destinación a la ciudad de Santiago, teniendo vigente licencia médica hasta el 5 de mayo de 2021 al momento de la evaluación. Alega que la resolución recurrida incumple lo dispuesto en el artículo 250 del Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas que señala que no se podrá alegar la causal de retiro temporal, en su caso conforme el artículo 56 letra a) de la Ley Nº 18.948,

Fundamentos

considerando “E” se transcribe casi la totalidad de lo que el recurrente cita en su recurso como antecedentes para haber iniciado la investigación administrativa que alega fue omitida. Octavo: Que, de esta manera, el recurrente tuvo desde que le fue notificada la Resolución Nº 161/2021 de la Comisión de Sanidad de la Fuerza Aérea para solicitar una investigación sumaria si sostenía que su enfermedad, que devino en su retiro temporal, provino por algún acto de servicio. En este sentido, no puede ser imputable a la recurrida que no haya advertido una situación que no fue alegada ni resultaba evidente, incluso para el propio actor. Noveno: Que no puede dejar de observarse tampoco lo dispuesto en el inciso primero del artículo 233 del Estatuto de Personal de las Fuerzas Armadas, el cual dispone que: “Las investigaciones sumarias por estos hechos podrán iniciarse de oficio por la autoridad o por denuncia del afectado o de sus asignatarios, dentro de los tres años siguientes, contados desde el día en que ocurrió el hecho o se constató la enfermedad”. Como se ve, la palabra “podrá” denota que resulta facultativo para la autoridad iniciar la investigación sumaria que se echa en falta, al tiempo que otorga al afectado la misma posibilidad dentro de los tres años siguientes, lo cual no consta se haya verificado. En este contexto la supuesta omisión no puede considerarse ilegal ni tampoco arbitraria si el actor se encuentra en la misma situación que le imputa a la recurrida. Décimo: Que por todo lo que se viene razonando, no se constata que la Fuerza Aérea de Chile haya incurrido en una omisión ilegal o arbitraria que haya afectado las garantías constitucionales del recurrente al no iniciar de oficio una investigación sumaria por el posible origen en un acto de servicio de la enfermedad del recurrente que devino en su retiro temporal. Y de conformidad, además, con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y 1º, 3º y 7º del Auto Acordado que regla la materia,

Fallo

Por estas razones, solicita dejar sin efecto el decreto de retiro temporal dictado al efecto, ordenando en consecuencia la reincorporación al servicio activo del recurrente, restituyendo a éste todos los emolumentos y demás beneficios económicos, previsionales y sociales que legalmente debió percibir desde su separación, hasta su efectiva reincorporación, con los reajustes e intereses legales que correspondan en el plazo fatal de 10 días hábiles o el que esta Corte determine. Segundo: Que informa la Fuerza Aérea de Chile a través del Secretario General de la esa institución, solicitando, en primer lugar, que se declare extemporánea la acción constitucional de protección, pues el presente arbitrio constitucional fue presentado el 24 de agosto del año en curso, solicitando que se deje sin efecto la Resolución Nº140/1044/2021 del Comandante del Comando de Personal de la Fuerza Aérea de 2 de agosto de 2021, cuyos efectos se encuentran agotados, fundando su admisibilidad en un informe pericial tenido a la vista por la Comisión de Sanidad de la institución, que se le habría entregado, vía transparencia el 25 de julio del año en curso. Sostiene que el recurrente conocía el contenido del referido peritaje desde que fue notificado de la resolución 161/2021 de 3 de junio de 2021 de la Comisión de Sanidad la que transcribe textualmente el contenido del peritaje. De manera subsidiaria, viene en informar conforme a la presente acción constitucional, confirmando que cuando el recurrente

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 17: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece don Fernando Álvarez Fiedler, abogado, en representación de César Cancino Salinas, interponiendo recurso de protección en contra de la Fuerza Aérea de Chile, por haber omitido realizar una investigación sumaria para det

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