SIN INFORMACION

ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A./3° JUZGADO DE POLICÍA LOCAL DE ARICA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña JAVIERA ANTONIA ESPINOZA MORALES, en representación de la demandada ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de agosto de 2024, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Arica, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de la resolución de 18 de julio pasado. Refiere que, en la especie, por resolución de 18 de julio pasado notificada personalmente el 22 de agosto del presente año, la juez a quo rechazó con costas un incidente de nulidad de la notificación de la sentencia definitiva, interponiéndose recurso de apelación el 28 de agosto de 2024, compartiendo la resolución recurrida la naturaleza de sentencia interlocutoria que falla un incidente estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, por lo que, conforme al artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, la resolución es apelable. Por lo anterior, solicita

Fallo

se declarare admisible la apelación denegada. SEGUNDO: Que, en su informe, doña Coralí Aravena León, jueza suplente del Tercer Juzgado de Policía Local de Arica, señala que el recurso fue declarado inadmisible atendido que el recurso de apelación no precisa que parte de la resolución es la que impugna o respecto de cual resolución de 18 de julio es la que solicita se enmiende, ya existiendo un recurso de hecho respecto de la sentencia definitiva, lo que a todas luces resulta sobreabundante, al haberse ya ejercido el primero de los recursos. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo señalado por la jueza a quo, cabe recordar que el artículo 32 de la Ley 18.287 limita el recurso de apelación indicando que “procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio.” CUARTO: Que, en este sentido, no compartiendo la resolución recurrida la naturaleza jurídica señalada en el considerando anterior ya que corresponde al rechazo de un incidente de nulidad de la notificación de la sentencia definitiva, respecto de la cual se ejerció un recurso de apelación que si bien fue declarado inadmisible en su oportunidad, se interpuso un recurso de hecho que se encuentra actualmente en tramitación en esta Corte, el que fue acogido con esta fecha, razón por la cual el presente ha perdido oportunidad. Por estos fundamentos y visto además lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, SE RE

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Arica, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, doña JAVIERA ANTONIA ESPINOZA MORALES, en representación de la demandada ENTEL PCS TELECOMUNICACIONES S.A., interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 29 de agosto de 2024, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Arica, que no dio lugar al recurso de apelación interpuesto en contra de l

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