FISCALIA ALTO HOSPICIO CONTRA ALDINGS VILORA CHIRINO
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SECUESTRO. ART. 141
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2200661763-1 RIT 2547-2022 del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, en virtud de resolución dictada en audiencia de los días seis y nueve de diciembre del año en curso, dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal, don Victor Sanhueza Bravo, a fin de que esta Corte de Apelaciones declare si debe o no solicitarse a Estados Unidos de América, la extradición del imputado ausente CARLOS CECILIO ARIZA DANIELES, venezolano, D.N.I N° 25272302, actualmente radicado en dicho país; requerimiento formulado por el Ministerio Público. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 433 del Código Procesal Penal, se llevó a cabo la audiencia ahí prevista, con la asistencia de la abogada doña Marcela Tapia Leiva, en representación del Ministerio Público y de la Defensora Penal Público doña Aliny Garcés Pinto, por el imputado ausente, efectuando cada uno de ellos sus respectivas alegaciones. OÍDO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que según lo prescrito en el artículo 432 del Código Procesal Penal, como condición previa para determinar la procedencia de la extradición de un imputado, atañe al Juez de Garantía examinar la concurrencia de los requisitos que prevé el artículo 140 del mismo cuerpo legal. En el presente caso, ante el Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, los días seis y nueve de diciembre del presente año se verificó la audiencia a que se refiere el citado artículo, en ausencia del imputado Carlos Cecilio Ariza Danieles, quien fue representado en dicha instancia por la Defensora Penal Público doña Constanza Cortes Madariaga, y en ella, el Ministerio Público solicitó que se cursara pedido de extradición a su respecto. Luego, tras el correspondiente debate, el Tribunal accedió a la solicitud de extradición, por estimar que concurren los presupuestos contemplados en los artículos 431 y siguientes del Código Procesal Penal, desde que los delitos por los cuales fuere formalizado el imputado tienen fijada una pena privativa de libertad cuya duración mínima excediere de un año y aquellos regulados en las letras a), b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia de antecedentes que justifican la ocurrencia del delito que se investiga y que permiten presumir fundadamente la participación del imputado como autor de un delito de asociación criminal, dos delitos secuestro extorsivo y un delito de amenazas extorsivas reiteradas SEGUNDO: Que a su turno, según lo dispone el artículo 431 del Código Procesal Penal, la extradición activa, es decir, el requerimiento a un país extranjero para la entrega a la jurisdicción nacional de una persona que se encuentra en su territorio, sólo procede cuando se ha formalizado la investigación por un delito que tiene asignada en la ley chilena una pena privativa de libertad, cuya duración mínima exceda de un año, y siempre que conste, además, el país y lugar en que se encuentra el imputado. TERCERO: Que respecto del primer requisito, cabe señalar que en estos autos se formalizó investigación en contra del imputado Carlos Cecilio Ariza Danieles por el delito de asociación criminal, previsto y sancionado en el artículo 293 inciso primero del Código Penal; de dos delitos de secuestro extorsivo, previstos y sancionados en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal; y un delito de amenazas extorsivas en carácter de reiteradas, previsto y sancionados en el artículo 296 inciso primero del Código Penal; todos los delitos en grado de ejecución consumado y se le atribuye participación al imputado en calidad de autor en todos los delitos. En la audiencia celebrada, para efectos de determinar la procedencia de la extradición activa, el Juez de Garantía dispuso dar curso a la solicitud, con la finalidad de que se declare si debe o no requerirse de Estados Unidos de América, la extradición del imputado ya nombrado. En la vista de la solicitud, el Ministerio Públic
Fallo
se declara que se ACOGE la solicitud de extradición planteada por el Ministerio Público respecto de Carlos Cecilio Ariza Danieles, ya individualizado, por la responsabilidad que se le atribuye por la comisión del delito de asociación criminal, previsto y sancionado en el artículo 293 inciso primero del Código Penal; de dos delitos de secuestro extorsivo, previstos y sancionados en el artículo 141 inciso tercero del Código Penal; y un delito de amenazas extorsivas en carácter de reiteradas, previsto y sancionados en el artículo 296 inciso primero del Código Penal; todos los delitos en grado de ejecución consumado y se le atribuye participación al imputado en calidad de autor en todos los delitos, según la formalización de investigación efectuada a su respecto. Asimismo, por concurrir los requisitos del artículo 434 del Código Procesal Penal, se accede a la solicitud del Ministerio Público en cuanto a pedir al Ministerio de Relaciones Exteriores que se solicite al país en que se encuentre el imputado, ya individualizado, que ordene la detención previa de éste a fin de evitar su fuga. Para el cumplimiento de lo resuelto precedentemente y lo referido en los considerandos séptimo y octavo de esta sentencia, diríjase el correspondiente oficio al Ministerio de Relaciones Exteriores a fin de que se sirva ordenar se practiquen las diligencias diplomáticas que sean necesarias. Con arreglo a lo previsto en el artículo 436 del Código Procesal Penal, adjúntense a la correspondiente com
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Iquique, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Se han elevado estos antecedentes correspondientes a la causa RUC 2200661763-1 RIT 2547-2022 del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio, en virtud de resolución dictada en audiencia de los días seis y nueve de diciembre del año en curso, dictada por el Juez Titular de dicho Tribunal, don Victor Sanhueza
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