BANCO ITAU CHILE S.A/MARINOVIC
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos octavo y noveno que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE. 1° Que, efectivamente se advierte del documento acompañado por el ejecutado al momento de interponer la excepción de transacción, que se reconoce por él adeudar una cierta cantidad de dinero proveniente del mismo pagaré que se busca cobrar en la presente causa. 2° Que, además, consta en dicho escrito, que el banco condonó una cierta cantidad derivada de la misma deuda, vinculándose ambas partes al tenor de dicho convenio, derivándose cuotas que han sido pagadas por el deudor durante el transcurso del presente juicio. 3° Que, en dichos términos, dicho acto jurídico comparte la naturaleza de la transacción, definida en el artículo 2446 del Código Civil, en efecto, el no considerar que dicho constituye una, implicaría entregarle un segundo título ejecutivo al acreedor, permitiéndose el pago simultáneo de las obligaciones derivadas del pagaré original y aquellas provenientes del convenio de pago celebrado en atención al mismo instrumento de crédito, de manera tal que, considerando la propia posición de la entidad bancaria, al estar recibiendo los pagos objeto de esta transacción, la excepción debe ser acogida.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto también en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha veintidós de octubre del año en curso, en cuanto rechaza la excepción de transacción y en su lugar se resuelve que se acoge dicha excepción, sin costas por haber tenido motivo plausible para litigar. Regístrese y devuélvanse. Rol N°490-2024. Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos octavo y noveno que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE. 1° Que, efectivamente se advierte del documento acompañado por el ejecutado al momento de interponer la excepción de transacción,
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