SALAZAR/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Carlos Fernando Tagle Tasso y don Eduardo Fernández Quiroga, abogados, en representación de doña Maite Salazar López, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente le corresponden, vulnerando con ello las garantías constitucionales previstas en los numerales 1, 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Refiere, en síntesis, que su representada se encuentra afiliada a la Isapre recurrida mediante un contrato de salud desde el año 2018, y que pese a la entrada en vigor de la Ley N°21.331, que tuvo por objeto acabar con las discriminaciones en materia de salud mental, la recurrida no ha modificado su plan, actualizando este tipo de prestaciones. Señala que, previo a la modificación legal, el artículo 190 del DFL N°1 del Ministerio de Salud permitía a las Isapres crear planes con coberturas reducidas para salud mental, con un límite no inferior al 25% de la cobertura FONASA. Por ello, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396 de 8 de noviembre de 2021 para ajustar las normas administrativas sobre cobertura de salud mental conforme a la nueva ley. Sin embargo, la recurrida sólo aplica esta directriz a los planes contratados después de marzo de 2022, mientras que los afiliados anteriores -como la recurrente- siguen teniendo coberturas restringidas. Solicita, que se acoja el presente recurso y que se instruya a la recurrida a equiparar las prestaciones de salud mental a las de salud física en modalidad ambulatoria y hospitalizaciones por enfermedad psiquiátrica, en relación al porcentaje de cobertura, porcentaje de bonificación y topes anuales por beneficiario, de resultar iguales o superiores conforme al contrato de salud vigente del recurrente, con costas. SEGUNDO: Que, informando l
Fundamentos
considerando que los contratos de salud deben conformarse a las normas vigentes, más aún cuando el ajuste tiene por objetivo resguardar la garantía constitucional de la igualdad, al prohibir la discriminación, por lo que cabe concluir que no procede permitir la vigencia de estipulaciones contractuales que limiten la cobertura de las prestaciones referidas a la salud mental, toda vez que las mismas se encuentran prohibidas para este tipo de contratos al atentar contra el ordenamiento constitucional. DÉCIMO TERCERO: Que en estas consideraciones la acción constitucional interpuesta deberá ser acogida en los términos que se indicarán en lo resolutivo, atendido que los hechos en que se funda lesionan o perturban la garantía constitucional establecida en el artículo 19 número 2° de la carta constitucional, concretizado por el artículo 9 N° 16 de la Ley N° 21.331, por lo que la recurrida deberá equiparar las prestaciones contractuales pactadas en materia de salud física con las de la denominada salud psíquica o mental, haciéndolas equivalentes o simétricas en sus prestaciones y coberturas. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 19 números 1° y 2° y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Maite Salazar López, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, sólo en cuanto se dispone que la recurrida deberá realizar los ajustes contractuales necesarios para que la cobertura de las prestaciones de salud psíquica y mental pactadas con la recurrente sean equiparadas a las de salud física conforme al contrato de salud vigente con esa entidad. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-21160-2024.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparecen don Carlos Fernando Tagle Tasso y don Eduardo Fernández Quiroga, abogados, en representación de doña Maite Salazar López, quien interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por el acto arbitrario e ilegal consistente en no cumplir con el m
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