VALENCIA GOMEZ/CORPORACIÓN MUNICIPAL DE CONCHALÍ DE EDUCACIÓN, SALUD Y ATENCIÓN DE MENORES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Luz Marina Gómez Valencia, fonoaudióloga, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores (CORESAM), representada legalmente por don René Arturo De La Vega Fuentes, por la demora excesiva en el pago de la bonificación por retiro voluntario que le fue asignada en el año 2021 conforme a la Ley N°20.964, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que vulnera el derecho a la integridad psíquica, el derecho a la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza en los numerales 1°, 2° y 24° del artículo 19, por lo que solicita se ordene a la recurrida realizar el pago de la bonificación dentro del plazo de 48 horas. La recurrente expone que el 1 de marzo de 2013 fue contratada por CORESAM como fonoaudióloga de la Escuela Especial F-153 Profesor Humberto Aranda Iribarren, con una jornada ordinaria de 20 horas semanales, cargo que desempeñó ininterrumpidamente hasta su renuncia. Señala que en 2021 inició los trámites para acceder a la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N°20.964, siendo notificada el 12 de mayo de 2023 de haber sido beneficiaria de la asignación de cupos para optar al retiro voluntario, según la Resolución Exenta N°2836 de la Subsecretaría de Educación. Agrega que, conforme a lo informado, debía presentar su carta de renuncia a más tardar el 23 de junio de 2023, lo que materializó el 12 de junio de 2023 mediante la suscripción de la renuncia voluntaria e irrevocable. No obstante, refiere que a pesar de sus múltiples requerimientos y consultas respecto al avance del proceso de pago, la Secretaria General de CORESAM, doña Tania Alvarado Sotomayor, le ha informado que el trámite se encuentra aún pendiente en el Ministerio de Educación a la espera de la notificación y envío de los recursos, encontrándose la institución aún en esp
Fundamentos
fundamentos que justifican el actuar de su representada en relación con el pago de la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N°20.964. En primer término, explica el marco normativo aplicable, señalando que la Ley N°20.964 establece el Plan de Retiro para Asistentes de la Educación del sector público, el cual se financia mediante el traspaso anticipado de montos correspondientes a subvención escolar. Destaca que, debido a la naturaleza de estos recursos públicos, el análisis de los beneficiarios requiere una tramitación minuciosa y extensa. Agrega que el Decreto N°366 de 2017, que aprobó el reglamento de la citada ley, establece el procedimiento para la implementación del beneficio, contemplando dos etapas iniciales: la postulación para la asignación de cupos y la posterior asignación de estos a quienes hayan postulado, conforme a los artículos 9° y 20° del reglamento. Una vez asignados los cupos, corresponde la transferencia de recursos a los empleadores, debiendo estos últimos, según prescribe el artículo 38° del reglamento, enviar a la Subsecretaría de Educación una solicitud de recursos acompañando diversos documentos esenciales para su tramitación. En cuanto a los antecedentes específicos del caso, informa que la recurrente se adhirió al proceso correspondiente al año 2021, siendo beneficiaria de un cupo junto a otras cuatro personas dependientes de la Corporación Municipal, según consta en la Resolución Exenta N°2836 de 12 de mayo de 2023 del Ministerio de Educación. Señala que, tras esto, se inició la recopilación de antecedentes de todos los beneficiados, suscribiendo la Sra. Valencia Gómez los actos administrativos requeridos. Expone que el 17 de agosto de 2023 se celebró el Concejo Municipal que autorizó la solicitud de anticipación de subvención necesaria para financiar las bonificaciones, dejándose constancia mediante certificado emitido el 18 de agosto de 2023 por el Secretario Municipal de Conchalí. Posteriormente, con fecha 22 de enero de 2024, mediante ORD N°037/2024, la Corporación Municipal solicitó formalmente los recursos a la Subsecretaría de Educación para el pago de las bonificaciones. La recurrida sostiene que la demora en el pago no constituye un acto arbitrario o ilegal, fundamentando su defensa en tres argumentos principales: Primero, que la tramitación del beneficio involucra un extenso trabajo de recopilación, consolidación y adecuación de la información exigida en las letras b), c), d) y e) del artículo 38° del reglamento, lo cual es necesario para evitar objeciones en la asignación de recursos públicos. Segundo, que la Corporación Municipal es un ente privado que actúa como intermediario entre el Ministerio de Educación, la Municipalidad y los funcionarios del área de educación, careciendo de facultades para disponer, proveer o transferir asignaciones que no hayan sido puestas a su disposición por las entidades correspondientes. Tercero, que a la fecha del informe la entidad aún no ha recibid
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores realizar el pago por depósito o transferencia bancaria de la bonificación por retiro voluntario que le corresponde conforme a la Ley N°20.964, dentro del plazo de 48 horas o el que el tribunal determine. Segundo: Que evacuando el informe solicitado, comparece don Sebastián Maldonado Tapia, abogado, en representación de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores (CORESAM), quien expone los antecedentes y fundamentos que justifican el actuar de su representada en relación con el pago de la bonificación por retiro voluntario establecida en la Ley N°20.964. En primer término, explica el marco normativo aplicable, señalando que la Ley N°20.964 establece el Plan de Retiro para Asistentes de la Educación del sector público, el cual se financia mediante el traspaso anticipado de montos correspondientes a subvención escolar. Destaca que, debido a la naturaleza de estos recursos públicos, el análisis de los beneficiarios requiere una tramitación minuciosa y extensa. Agrega que el Decreto N°366 de 2017, que aprobó el reglamento de la citada ley, establece el procedimiento para la implementación del beneficio, contemplando dos etapas iniciales: la postulación para la asignación de cupos y la posterior asignación de estos a quienes hayan postulado, conforme a los artículos 9° y 20° de
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. A los folios 37, 38 y 39: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Comparece Luz Marina Gómez Valencia, fonoaudióloga, de nacionalidad colombiana, interponiendo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Conchalí de Educación, Salud y Atención de Menores (CORESAM), representada leg
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