15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

M.P C/ JAIME PATRICIO FLORES ORTEGA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 3779-2024 Ruc: 1900799806-9 Rit: 4244-2019 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Sebastián Platt Astorga Partes: M.P C/ JAIME PATRICIO FLORES ORTEGA Tipo de Recurso: Penal-apelación incidente Resolución de Escritos en Audiencia: 1 San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos los intervinientes y teniendo presente: Primero: Que en los antecedentes de la causa RUC 1900799806-9, RIT 4244-2019 del 15° Juzgado de Garantía de Santiago, seguidos en contra del acusado Jaime Patricio Flores Ortega, por el delito de lesiones menos graves y amenazas simples, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, consta que en audiencia de siete de febrero de dos mil veintiuno se suspendió el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Asimismo aparece que hasta la fecha no se ha practicado el informe de facultades mentales al imputado. Seguidamente, aparece que la defensa solicitó fijar una audiencia para discutir el sobreseimiento definitivo de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, en relación con el artículo 96 del Código Penal. Segundo: Que en la audiencia de 18 de octubre de 2024, la defensa solicitó la prescripción de la acción penal, solicitud que fue rechazada por el tribunal al estimar que no se reúnen los requisitos para dar lugar a la petición planteada por la defensa. Tercero: Que el artículo 94 del Código Penal establece que la acción penal prescribe respecto de los simples delitos, en cinco años. A su turno, el artículo 96 del Código Penal previene que “Esta prescripción se interrumpe, perdiéndose el tiempo trascurrido, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, y se suspende desde que el procedimiento se dirige contra él; pero si se paraliza su prosecución por tres años o se termina sin condenarle, cont

Fundamentos

motivos establecidos en la ley”.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 93 N° 6, 94, 95, 96 y 100 del Código Penal, 250 letra d), 253 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de dieciocho de octubre dos mil veinticuatro, que rechazó la petición de prescripción de la acción penal y sobreseimiento definitivo planteada por la defensa de Jaime Patricio Flores Ortega, y se declara prescrita la acción penal y, en consecuencia, se sobresee total y definitivamente en esta causa por el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, respecto de los simples delitos que el Ministerio Público atribuyó al imputado. Regístrese, comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 3779-2024 Penal.

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San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 3779-2024 Ruc: 1900799806-9 Rit: 4244-2019 15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO. Relator: Sebastián Platt Astorga Partes: M.P C/ JAIME PATRICIO FLORES ORTEGA Tipo de Recurso: Penal-apelación incidente Resolución de Escritos en Audiencia: 1 San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vi

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