3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE PROVIDENCIA

BANCO DE CHILE - SEPULVEDA ZAPA PABLO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN MATERIA

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Atendido el mérito de los antecedentes, y en consideración a que el plazo de doce días establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 20.009, se refiere al término que tiene el Banco para proceder a la restitución de los montos reclamados y no para interponer la demanda respectiva, se concluye que ésta fue deducida dentro del plazo legal y, consecuentemente, debió ser admitida a tramitación. Por estas consideraciones, norma legal citada y atendido además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° 57472-2022, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia y en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá darle curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N° Policia Local-2688-2022. En Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Fallo

Por estas consideraciones, norma legal citada y atendido además lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 18.287, se revoca la resolución apelada de diecisiete de octubre de dos mil veintidós, dictada en los autos rol N° 57472-2022, seguidos ante el Tercer Juzgado de Policía Local de Providencia y en su lugar, se dispone que el tribunal a quo deberá darle curso a la demanda como en derecho corresponda. Devuélvase la competencia. N° Policia Local-2688-2022. En Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo únicamente presente: Atendido el mérito de los antecedentes, y en consideración a que el plazo de doce días establecido en el inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 20.009, se refiere al término que tiene el Banco para proceder a la restitución de los montos reclamados y no para interponer la demanda

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