EFREN COPAJEÑA QUIQPE CONTRA COMISION DE LIBERTAD CONDICIONAL ILUSTRÍSIMA CORTE DE APELACIONES DE ARICA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece OSCAR ENRIQUE TORO MONTES DE OCA, abogado Defensora Penal Público, y deduce por el condenado EFREN COPAJEÑA QUISPE recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad es ilegal y arbitraria. Funda su acción en que el condenado se encuentra cumpliendo una pena de 8 años de presidio mayor en su grado mínimo, como responsable de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica. Que el inicio de la condena fue el 08 de julio de 2020, por lo que se proyecta su cumplimiento para el 26 de noviembre de 2026 por 15 meses de rebaja de condena, cumpliendo el tiempo mínimo para postular el 26 de diciembre de 2024, cumpliendo todos los requisitos para que se le conceda la libertad condicional, así como las características psicosociales exigidos para ello, pues presenta avances en su proceso de reinserción social, Indica que, en relación con el informe de Gendarmería de Chile, da cuenta que el amparado en el área educacional se encuentra nivelando estudios de enseñanza medio al interior del complejo penitenciario de Arica; en el área laboral se desempeña como operario textil, recibiendo un incentivo monetario de forma mensual, habitando actualmente el centro de estudios y trabajo en régimen cerrado (CET); en cuanto a la conciencia del delito y del daño esta se encuentra en desarrollo respecto de lo cual muestra aceptación de la responsabilidad y las consecuencias que ha tenido tanto para el y su familiar; presenta un nivel de riesgo l de reincidencia MEDIO por instrumento IGI evaluado con fecha 21 de marzo de 2024, no presentando actualizaciones para el presente periodo; en cuanto a la intervención psicosocial mi representado ha realizado los siguientes talleres psicosociales: Taller de prevención selectiva: donde pone en práctica herramientas
Fundamentos
CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas del recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que cumple la siguiente condena: 8 años, por un delito de tráfico ilícito de drogas del artículo 3 de la Ley 20.000. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 08 de julio de 2020 y como fecha de término de ésta el 26 de agosto de 2027, y que el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 26 de diciembre de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que el amparado mantiene conciencia de delito y daño en desarrollo, y que respecto de aquello, focaliza solo en los costos personales y familiares, sin contar con referentes significativos en su proceso en el medio libre, careciendo de un tercero tanto a nivel social y familiar, no contando con posibilidades de insertarse de manera prosocial en el medio libre mediante la figura de un delegado, requiriendo supervisión intensiva, no acomodándose el perfil del evaluado a una supervisión en el medio libre, careciendo de proyectos en concreto. TERCERO: Que, en relación con los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se sustentó en que el condenado no ha demostrado avances en su proceso de reinserción social, como se desprende del numeral 3° del motivo precedente y frente al cual deben ceder aquellos postulados por el recurrente. CUARTO: Que el informe psicosocial, elemento central en análisis, atento los términos del recurso, resulta razonablemente fundado para concluir que el condenado no presenta avances suficientes en su proceso de reinserción social, siendo claro que el amparado tiene conciencia del delito y del daño en desarrollo, y en cuanto al mal causado, solo se visualiza en factores personales, a lo que se suma que el propio informe no recomienda un cumplimiento en libertad, toda vez que requiere una supervisión intensiva en su proceso de reinserción social.
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en favor de EFREN COPAJEÑA QUISPE. Comuníquese al jefe del Complejo Penitenciario de Arica, por la vía más expedita. Notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 456-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Comparece OSCAR ENRIQUE TORO MONTES DE OCA, abogado Defensora Penal Público, y deduce por el condenado EFREN COPAJEÑA QUISPE recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad
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