SIN INFORMACION

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGUIRDAD PÚBLICA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de CARLOS ORLANDO SEQUERA SUAREZ, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por cuanto se ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de regularización migratoria extraordinaria impetrada por el actor el 13 de julio de 2023, infringiendo así lo previsto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880 y vulnerando las garantías constitucionales de la recurrente, garantizadas en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República. Explica que el actor, con el objeto de establecerse en chile, el 13 de julio de 2023 envía solicitud de Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio de Seguridad Pública, sin que la fecha haya recibido alguna comunicación pronunciarse al respecto, manteniéndolo en una situación de preocupación e incertidumbre. Arguye que la afectación es de carácter permanente en tanto se mantenga la omisión reprochada, cita normativa y jurisprudencia atingente, y pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida pronunciarse acerca de la petición formulada dentro de un plazo razonable o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, todo lo anterior con expresa condena en costas. Acompaña al recurso: 1. Comprobante de envío de solicitud vía Correos de Chile. 2. Cédula de identidad venezolana. 3. Tarjeta de extranjero infractor. 4. Título universitario. 5. Oferta laboral A folio N° 5, la recurrida evacúa informe y reconoce, en lo pertinente al recurso, que el recurrente no registra ingreso al país por paso fronterizo habilitado, y el día 12 de abril de 2021 registra denuncia por ingreso por paso fronterizo no habilitado por Policía de Investigaciones de Vallenar. Con fecha 14 de julio de 2023, el extranjero presentó ante este servicio

Fundamentos

considerando: Primero. Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República constituye jurídicamente una acción de carácter cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o moleste ese ejercicio. Supone, como elemento esencial, la existencia de un acto u omisión ilegal o arbitrario que provoque a la recurrente la vulneración de la garantía constitucional que ha señalado como atropellada o amenazada. Segundo: Que, de lo anteriormente reflexionado, se desprende que es requisito indispensable de la acción de protección, la existencia de un acto u omisión arbitraria o ilegal, producto del mero capricho de quién incurre en él y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías preexistentes protegidas, consideración que resulta básica para el examen y la decisión de cualquier recurso como el que se ha interpuesto. Tercero: Que, sin perjuicio de advertirse que el recurrente efectuó la solicitud de regularización extraordinaria en el país, estos sentenciadores estiman que en la especie no concurre algún actuar arbitrario o ilegal por parte de los órganos recurridos, en atención a las vulneraciones denunciadas por el recurrente y la forma en que aquellas afectan el normal desarrollo de sus actividades diarias. Cuarto: Que, dicho razonamiento se logra al advertir que, atendido a lo señalado por la Subsecretaría del Interior en su informe, se advierte que la solicitud de regularización migratoria se encuentra aún en tramitación ante el Servicio Nacional de Migraciones, por lo que no existen antecedentes que den cuenta de un hecho constitutivo de alguna vulneración a la garantía constitucional del artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, motivo por el cual la presente acción será desestimada, por no existir medidas que esta Corte pueda adoptar a su respecto. Quinto: Que, finalmente, y en cuanto al argumento de la inobservancia del plazo establecido en el artículo 27 de la ley 19.880, esta Corte estima que aquel es un plazo de carácter no fatal, sin perjuicio de mandatar a la Administración del Estado a emitir sus pronunciamientos dentro de un plazo prudente y razonable, cuestión que se hará presente en lo resolutivo de este fallo.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y acta sobre tramitación y fallo del recurso de protección de garantías constitucionales: I.- Que, se rechaza, el recurso de protección interpuesto por el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de CARLOS ORLANDO SEQUERA SUAREZ en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR. Sin perjuicio de lo cual se hace presente al organismo recurrido que deberá emitir un pronunciamiento respecto de la solicitud de la parte recurrente dentro de un plazo breve y prudencial. II.- No se condena en costas a la parte recurrente por haber existido motivo plausible. Redacción a cargo del Abogado Integrante Mauricio Cárdenas García. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N°938-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio N° 1, comparece el abogado Pablo Peñaloza Parra, a favor de CARLOS ORLANDO SEQUERA SUAREZ, ciudadano venezolano, e interpone acción de protección en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES y la SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR, por cuanto se ha omitido ilegal y arbitrariamente un pronunciamiento acerca de la solicitud de re

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