JUZGADO DE FAMILIA PUDAHUEL

ANONIMIZADO

Rol

Fecha

13 de enero de 2025

Materia

ALIMENTOS

Resultado

INADMISIBLE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, numeral 3° de la Ley 19.968, la apelación, que deberá entablarse por escrito, se concederá en el solo efecto devolutivo, con excepción de las sentencias definitivas referidas a los asuntos comprendidos en los numerales 8), 10), 13) y 15) del artículo 8º. Que según se desprende de los antecedentes, la apelación de la parte demandante no ha sido presentada por escrito; tal como lo exige la precitada norma, razón por la cual no puede ser admitido a tramitación. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se...

Texto Completo (Preview)

jtha C.A. de Santiago Santiago, trece de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Que de conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, numeral 3° de la Ley 19.968, la apelación, que deberá entablarse por escrito, se concederá en el solo efecto devolutivo, con excepción de las sentencias definitivas referidas a los asuntos comprendidos en los numerales 8), 10), 13) y 15) del artícu

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica