GUZMÁN/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Andrés Zúñiga Cortés, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., fundado en que la recurrida, mediante la aplicación de la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud del 8 de noviembre de 2021, discrimina a los planes de salud anteriores a marzo de 2022 en materia de coberturas de salud mental, vulnerando con ello las garantías constitucionales del derecho a la integridad psíquica, la igualdad ante la ley y el derecho de propiedad. Expone que se encuentra afiliado a la isapre demandada con anterioridad a la fecha de la resolución objeto del recurso, manteniendo en su plan de salud coberturas en el ítem de salud mental que son inferiores a las que se ofrecen a partir de los planes de marzo de 2022. Señala que desde la suscripción del contrato de salud hasta el presente, la Isapre ha determinado coberturas inferiores en su plan y copagos con valores más altos que los que rigen actualmente por la circular 396 del año 2021 de la Superintendencia de Salud. Esta situación provoca que al buscar atención en el área de salud mental, deba incurrir en gastos mayores a los que correspondería pagar con cualquier plan nuevo suscrito a partir de marzo de 2022. Agrega que ante la amenaza de quedar sin cobertura de salud y el riesgo que implica cambiarse de plan en razón de pre-existencias y coberturas asociadas, la única opción es aceptar la discriminación y pagar un monto que no está adecuado a las coberturas actuales, las cuales tienen una mayor cantidad de prestaciones y un menor copago. Argumenta que el actuar de la isapre se torna arbitrario por cuanto aplica un criterio desproporcionado y carente de justificación en relación a los planes antiguos, los cuales están menoscabados frente a los planes posteriores y nuevos a marzo de 2022. Sostiene que el mecanismo utilizado para determinar las coberturas en tal materia obliga a celebrar nuevos planes de isapres, dejando de lado c
Fundamentos
considerando 155 de una sentencia que establece que los mecanismos que potencian discriminación contra ciertos grupos no tienen justificación racional y no se avienen a la Constitución. Agrega que el contrato con la Isapre constituye una relación jurídica regida por normas de orden público y un contrato de tracto sucesivo, por lo que el nuevo escenario jurídico puede y debe aplicarse al contrato del recurrente. Argumenta que las normas que autorizan a determinar precios con bajas coberturas en materias de salud mental adolecen de nulidad absoluta por objeto ilícito por contravenir el derecho público chileno. Sostiene que el objetivo de la Circular es discriminatorio, ya que las prestaciones reducidas solo se modifican si se suscribe un plan nuevo de salud de Isapres, dejando fuera de las coberturas a todo plan con anterioridad a dicha fecha. En cuanto a la vulneración de garantías constitucionales, alega que se han vulnerado el derecho de igualdad ante la ley del artículo 19 N° 2 de la Constitución, al mantener coberturas reducidas en salud mental en relación a todos los planes nuevos de salud; el derecho a elegir el sistema de salud del artículo 19 N° 9, al permitir que la Isapre discrimine manteniendo coberturas reducidas; y el derecho de propiedad sobre su contrato de salud, al obligarlo a desembolsar mayores sumas de dinero y forzarlo a cambiar de plan de salud si no tiene los medios idóneos para costearlo. Solicita que se acoja el recurso de protección, declarando que la isapre deberá abstenerse de aplicar normativas discriminatorias en salud mental. Segundo: Que, informando la recurrida solicita el rechazo del recurso de protección por su absoluta improcedencia y falta de fundamentos, argumentando que su representada no ha vulnerado las garantías constitucionales de la recurrente. En primer término, expone que la actora se encuentra efectivamente afiliada a isapre Colmena Golden Cross S.A., adscrita a un plan de salud que contempla restricciones en la cobertura de prestaciones de salud mental, específicamente respecto a consultas psiquiátricas y/o psicológicas. Señala que dicho plan fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 de 11 de mayo de 2021 y a la Circular IF N° 396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud. Argumenta que la Ley N° 21.331, que vino a reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual, dio origen a la Circular IF N° 396, la cual expresamente señala en su Apartado II que su objetivo es ajustar las normas administrativas sobre cobertura en atenciones de salud mental para los "nuevos planes" de salud, prohibiendo así la comercialización futura de planes con restricciones en estas coberturas, sin hacer referencia alguna a los planes ya existentes y contratados. Funda la validez de su actuar en el artículo 9° del Código Civil, que establece el principio de irretroactividad de la ley, señalando que ni la Ley N°
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido en favor de don Jorge Andrés Zúñiga Cortés en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada con el voto de la abogada integrante Sra. Infante, quien estuvo por no condenar en costas al recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma la ministra señora Gutiérrez por imposibilidad técnica para registrar su firma. N°Protección-20692-2024. En Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Jorge Andrés Zúñiga Cortés, e interpone recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., fundado en que la recurrida, mediante la aplicación de la Circular N° 396 de la Superintendencia de Salud del 8 de noviembre de 2021, discrimina a los planes de sa
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