MP C/ MARIO ANDRES CASTILLO ALBORNOZ
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
FEMICIDIO NO INTIMO ART. 390 TER.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, teniendo presente que más allá de si la calificación jurídica es o no la alegada por el Ministerio Público, lo cierto es que el relato de la víctima, las lesiones que presenta y la grabación presentada dan cuenta que, más allá de la eventual provocación o acción previa de la víctima, ésta es atacada por los tres imputados en forma reiterada, siendo apuñalada por la espalda, con heridas que claramente pueden ser mortales, y que en todo caso mantienen a la víctima hospitalizada, por lo que incluso de no concurrir las demás circunstancias alegadas, al menos nos encontramos frente a un homicidio frustrado, respecto del cual existirían presunciones fundadas respecto de los imputados, en cuanto autores de la agresión, todo lo cual lleva a concluir que en la libertad de los imputados existe un peligro para la seguridad de la sociedad por la gravedad del delito, el carácter del mismo, los bienes jurídicos protegidos y el hecho de obrar en grupo o pandilla, por lo que, y
Fundamentos
considerando que no se ha acreditado la incapacidad mental alegada, se revocará la resolución en alzada, disponiendo la prisión preventiva de los imputados, sin perjuicio de poder revisar aquello si la defensa acompaña antecedentes que demuestren la incapacidad mental de uno o más de los imputados.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 352 y siguientes del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución dictada con fecha diecisiete de diciembre del año en curso, que rechazó la solicitud de prisión preventiva respecto de los imputados MARIO ANDRÉS CASTILLO ALBORNOZ, PATRICIO ANDRÉS CASTILLO ALBORNOZ y ALAN ALEXANDER HERNÁNDEZ AYALA y, en su lugar, se declara, que se decreta a su respecto dicha cautelar. Acordado lo anterior con el voto en contra del ministro Eric Sepúlveda Casanova, quien estuvo por confirmar la resolución en alzada, por estimar que por ahora, no existen antecedentes suficientes que permitan presumir fundadamente la existencia del delito de homicidio, especialmente por faltar el elemento subjetivo del tipo penal; y solo está acreditado, por ahora, las lesiones sufridas por la víctima, en el contexto de una riña y la participación de los imputados en dicho ilícito, por lo que atendida la forma y gravedad de tal delito, con las medidas cautelares actualmente vigentes se satisface la necesidad de cautela. El Tribunal de Garantía, oficiará a la brevedad al Centro Penitenciario para que se adopten todas las medidas necesarias para resguardar la integridad física y la vida de los imputados atendida la eventual incapacidad mental de los dos primeros y la condición transgénero del tercero, según lo alegado por la defensa. Regístrese y comuníquese. Rol 1615-2024 (PENAL)
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ACTA DE AUDIENCIA En Antofagasta, a dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, ante la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Antofagasta, integrada por los Ministros Titulares Juan Opazo Lagos, Eric Sepúlveda Casanova y Abogado Integrante Fernando Orellana Torres, se da inicio a la audiencia del recurso de apelación deducido por el Fiscal Gabriel Zepeda Castillo en contra de la re
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