CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA/VELÁSQUEZ
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, su parte expositiva,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos tres, cuatro y cinco que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1° Que, el artículo 48 del Código Civil, establece que “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las leyes o en los decretos del Presidente de la República, de los tribunales o juzgados, se entenderá que han de ser completos; y correrán además hasta la medianoche del último día del plazo”. A continuación, la norma establece que “El primero y último día de un plazo de meses o años deberán tener un mismo número en los respectivos meses. El plazo de un mes podrá ser, por consiguiente, de 28, 29, 30 o 31 días y el plazo de un año de 365 o 366 días segundo los casos…”. 2° Que, se aprecia que la demanda fue ingresada a distribución el día 6 de abril de 2023, momento en el cual, la ejecutante manifestó su intención de acelerar la deuda y perseguir su cobro total. 3° Que, asimismo, consta en autos que la demanda fue notificada el día 6 de abril de 2024, de manera tal, que, de acuerdo con las normas transcritas, la acción fue notificada dentro del plazo de un año que se refirió previamente, yendo del día 6 de abril del año previo, al mismo día del siguiente, siendo indiferente si el año contuvo 365 o 366 días.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto también en los artículos 186 y 227 del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA, la sentencia apelada de fecha veintidós de octubre del año en curso, en cuanto acoge la excepción de prescripción y en su lugar se resuelve que se rechaza dicha excepción, debiendo seguirse adelante con la ejecución. Regístrese y devuélvanse. Rol N°457-2024. Civil.
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, su parte expositiva, considerandos y citas legales, con excepción de los fundamentos tres, cuatro y cinco que se eliminan. Y SE TIENE EN SU LUGAR Y ADEMAS PRESENTE: 1° Que, el artículo 48 del Código Civil, establece que “Todos los plazos de días, meses o años de que se haga mención en las l
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