MP. C/ TOMAS AYMURO CHOQUE.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 N°3.
Resultado
ADMISIBLE/ CONFIRMADA
Hechos
Vistos y oídos los intervinientes: En cuanto a la admisibilidad: 1.- Que el defensor del imputado ha deducido incidente de inadmisibilidad, por estimar que en su concepto la resolución apelada no se encuentra dentro de las hipótesis del artículo 149 del Código Procesal Penal. 2.- Que, por su parte, el abogado representante del Ministerio Público considera que la resolución apelada se encuentra dentro de la hipótesis de la norma antes citada. 3.- Que el fundamento inmediato del Ministerio Público fue que solicitó decretar la prisión preventiva por peligro para la seguridad de la sociedad, amparándose en el artículo 140 inciso cuarto del Código Procesal Penal, y que si bien es cierto que el juez del grado accedió a la petición cautelar, no lo es menos que mutó el fundamento decretando la misma sólo por peligro de fuga, lo que importa un agravio para el ente persecutor, toda vez que importaría que en el evento que se fije y pague una caución, el imputado podría acceder a su libertad, por lo tanto se encuentra en la hipótesis del artículo 149 del Código citado. Y de conformidad con los artículos 149 y 352 del Código Procesal Penal, se rechaza la incidencia y, se declara admisible el recurso de apelación deducido por el ente persecutor. En cuanto al fondo: Que del mérito de los antecedentes aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, atendido lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza de los delitos, forma de comisión, bienes jurídicos afectados y el hecho de contar con un historial de violencia intrafamiliar desde el año 2020, respecto de la misma víctima, según lo manifestado por el Ministerio Público en estrados. Y de conf
Fallo
se declara admisible el recurso de apelación deducido por el ente persecutor. En cuanto al fondo: Que del mérito de los antecedentes aparece que concurren los presupuestos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, en relación con los delitos por los que se formalizó la investigación y la eventual participación del imputado en el mismo. En cuanto a la necesidad de cautela, su libertad constituye un peligro para la seguridad de la víctima, atendido lo dispuesto en la letra c) del artículo 140 ya mencionado, en atención a la naturaleza de los delitos, forma de comisión, bienes jurídicos afectados y el hecho de contar con un historial de violencia intrafamiliar desde el año 2020, respecto de la misma víctima, según lo manifestado por el Ministerio Público en estrados. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 352 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de trece de diciembre en curso, dictada en los autos RIT 4383-2023 por el Juzgado de Garantía de Melipilla, con declaración que la prisión preventiva respecto del imputado Tomas Aymuro Choque lo es por constituir su libertad un peligro para la seguridad de la víctima. Comuníquese y devuélvase vía interconexión. N° 4332-2024-Penal.
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San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Sala: SEGUNDA SALA Rol Corte: Penal 4332-2024 Ruc: 2301291772-4 Rit: 4383-2023 JUZGADO DE GARANTÍA DE MELIPILLA. Relator: Sebastián Platt Astorga Partes: MP. C/ TOMAS AYMURO CHOQUE. Tipo de Recurso: Penal-apelación cautelar personal Resolución de Escritos en Audiencia: 2 San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto
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