TOLEDO/SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE BIENES NACIONALES REGION OHIGGINS
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Que con fecha 12 de diciembre de 2024, comparecen Marina Andrea Duque Salinas, en representación de Sociedad Profesional Geolex Ltda., Carlos Antonio Muñoz Pino, en representación de Traffkonn Asesorías SPA, Felipe Adolfo González Maldonado, en representación de Geomensura y Asesorías Legales González Basualto Limitada "Terralex", y Jorge Toledo Cornejo, abogado; en su calidad de empresas contratistas para el Ministerio de Bienes Nacionales de la región de O'Higgins, e interponen un recurso de protección en contra de Mauricio de Jesús Pereira González, Seremi de Bienes Nacionales de la VI Región, por haber entorpecido gravemente la libertad de trabajo y por el trato discriminatorio que han recibido en materia económica desde el Ministerio. Esta actuación la consideran ilegal, arbitraria y vulneradora de los derechos fundamentales de los recurrentes, que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N° 21 y 22. Exponen los recurrentes que, desde un tiempo a esta parte, las empresas contratistas de la Seremi de Bienes Nacionales de O’Higgins, han tenido un abandono importante por parte de dicha institución, lo que se ha producido por diversos factores que detallan, referidos a la reposición del cargo del jefe de la Unidad Técnica con un profesional que no tiene las competencias adecuadas, las licencias y vacaciones del funcionario habilitado de la Unidad Técnica, la falta de asignación de recursos y viáticos para efectuar las supervisiones técnicas en terreno, por lo tanto la Unidad de Catastro está conformada en este minuto por 3 funcionarios, 1 jefe, una funcionaria administrativa y un técnico, estos 2 últimos deben llevar, tanto la labor de los contratistas y las labores propias del ministerio. Luego de detallar las carpetas que las empresas tienen en la Unidad técnica, siendo las más antiguas, desde octubre del año 2022, de la empresa Geolex, explican que, desde el mes de abril de este año, no ha bajado ni una
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal, que impida, dificulte o amague ese ejercicio. SEGUNDO: Que, en cuanto a los hechos que motivan el presente recurso, las empresas recurrentes, en su calidad de contratistas del Ministerio de Bienes Nacionales para la Región de O'Higgins, denunciaron haber sido impedidas de ejercer su actividad económica debido a omisiones y falta de servicio por parte de la SEREMI de Bienes Nacionales de la región de O'Higgins. En particular, argumentaron que desde hace varios meses tienen carpetas paralizadas en la Unidad Técnica del referido organismo por falta de personal que realice las fiscalizaciones; además, no pueden ingresar nuevas carpetas por carecer de un funcionario administrativo para tal efecto; tampoco se les permite avanzar en la tramitación de expedientes por el sistema informático. Se agrega a lo anterior la falta de soluciones por parte de la Unidad Nacional del referido organismo, unida con las actuaciones del actual Seremi a quien se le atribuye -en síntesis- un desconocimiento del procedimiento administrativo, una despreocupación en la gestión de reemplazo de los funcionarios jubilados y de la renovación de contratos, como también de no firmar documentos e imponer su criterio personal. Finalmente, señalan que no se cumplen instrucciones sobre plazos emitidas en el Ordinario N° 1890 por el Ministerio de Bienes Nacionales, todo lo cual vulnera las garantías consagradas en los numerales 21º y 22º de la Constitución Política de la Republica. TERCERO: Que, la recurrida, más allá de negar la dilatación excesiva en la tramitación de las carpetas, sostiene que no se configura una actuación ilegal o arbitraria, dado que todos han sido “afectados por igual ante la falta de personal”. Añade que la obligación de fiscalizar el 100% de los casos de contratistas obedece a un deber legal y que los atrasos obedecen “al aumento exponencial de regularizaciones”, encontrándose en ejecución planes de contingencia. CUARTO: Que, de una atenta lectura del recurso y de su parte petitoria, cabe señalar que lo pretenden las empresas contratistas recurrentes es que por esta vía, se determine y declare: “que el actuar, o el no actuar del Ministerio, frente a la falta de servicios que presentan las empresas contratistas, es un acto arbitrario e ilegal de la autoridad, y que
Fallo
por tanto, se dispongan de los recursos y de los funcionarios que se requieran para poder continuar con su trabajo. Que se restablezca el imperio del derecho y se exija a la recurrida las siguientes medidas: a) Disponer la supervisión en terreno de las más de 100 carpetas existentes en Unidad técnica, entregando los recursos tanto de viáticos como de vehículo, y funcionario que pueda cumplir con esa labor; b) Designar a un funcionario administrativo para que se ponga a disposición de las empresas contratistas, que permita el ingreso de más de las 60 carpetas existentes, y que ello determine el avance de las carpetas en tramitación; c) Que se ordene a la unidad técnica o de Catastro la supervisión del 10% de las carpetas de las empresas contratistas, tal como se hace con las carpetas del Ministerio. d) Que se ordena al Ministerio la modificación del Manual de Normas técnicas en la parte que establece la discriminación en contra de las empresas contratistas en orden a exigir la supervisión en terreno del 100% de los casos, y se iguale dicha situación con la existente a las de ingreso directo, que corresponde al 10%. e) Que el Seremi de O'Higgins cumpla con el Ordinario N° 1890 que establece los plazos para la firma de las resoluciones A, B y C. f) Que la Seremi de O'Higgins dé cumplimiento al ordinario N° 1890 sobre tramitación de expedientes de empresas contratistas. A folio 4, la recurrente acompaña documentos consistentes en: 1) Nómina de carpetas sin ingresar al sistema Si
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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Que con fecha 12 de diciembre de 2024, comparecen Marina Andrea Duque Salinas, en representación de Sociedad Profesional Geolex Ltda., Carlos Antonio Muñoz Pino, en representación de Traffkonn Asesorías SPA, Felipe Adolfo González Maldonado, en representación de Geomensura y Asesorías Legales González Basualto Limit
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