SAUNIER/FUENTES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS
Resultado
CONFIRMADA CON DECLARACIÓN
Hechos
Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con la modificación que sigue. En el
Fundamentos
considerando décimo sexto, se sustituye la voz “30 de noviembre de 2023” por “31 de octubre de 2023” y la suma de “$1.170.000” por “$1.040.000”. Y se tiene, además, presente: Que, de los antecedentes allegados a los autos, es posible tener por comprobado que desde marzo a octubre de 2023, la demandada, en su calidad de arrendataria no pagó la renta de arrendamiento, debiendo hacerlo, toda vez que el vínculo contractual que la unía con la demandante, se renovaba automáticamente cada seis meses, siendo irrelevante para estos efectos, que la restitución del mismo haya sido antes de ese lapso, por tratarse de un arrendamiento a plazo. Precisado lo anterior y siendo pacifico el hecho que la renta de arrendamiento mensual ascendía a $130.000, la suma adeudada por dicho concepto en el periodo antes indicado, que comprende ocho meses, alcanza la suma de $1.040.000 (un millón cuarenta mil pesos), suma que debe ser de cargo de la demandada. Atendido lo antes expuesto y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 145 y 186 del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, en su parte apelada, la sentencia definitiva apelada de trece de febrero de dos mil veinticuatro, dictada en causa Rol C-3244-2023 del Primer Juzgado de Letras de Curicó, CON DECLARACIÓN, que la suma que la demandada deberá pagar por concepto de rentas impagas se reduce a la suma de $1.040.000 (un millón cuarenta mil pesos), sin costas del recurso. Regístrese y devuélvase. N°Civil-665-2024.
Texto Completo (Preview)
Talca, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con la modificación que sigue. En el considerando décimo sexto, se sustituye la voz “30 de noviembre de 2023” por “31 de octubre de 2023” y la suma de “$1.170.000” por “$1.040.000”. Y se tiene, además, presente: Que, de los antecedentes allegados a los autos, es posible tener por comprobado que des
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