PENTZ/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, en representación de María Ignacia Pentz Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispuesto en la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que discrimina entre afiliados basándose únicamente en la fecha de contratación del plan de salud, vulnerando con ello los derechos fundamentales contemplados en el artículo 19 números 1, 2, 9, 18 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se declare ilegal y arbitrario el acto, se ordene dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental sin limitación alguna, y se condene en costas a la recurrida. Expone que la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre recurrida desde el 29 de noviembre de 2016, siendo titular del plan de salud MIX CSM SPORT 2115, el cual contempla una cobertura limitada y con escasa protección financiera para atenciones psicológicas y psiquiátricas. Señala que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular 396, que imparte instrucciones sobre coberturas y acceso para atenciones de salud mental en isapres conforme a la Ley N° 21.331, estableciendo que los nuevos planes de salud no pueden otorgar a estas prestaciones una cobertura inferior a la contemplada para enfermedades físicas. No obstante, indica que dicha circular nada dispuso respecto de los planes antiguos, generando una discriminación entre afiliados que no se ajusta al ordenamiento jurídico. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, invoca la sentencia de la Excma. Corte Suprema Rol N° 26275-2023, de fecha 20 de marzo de 2023, que interpretando la Ley N° 21.331, estableció que la prohibición de comercializar planes con coberturas restrictivas para prestaciones de salud mental aplica tanto a contratos futuros como a aquellos ya suscritos, por tratarse de contratos de tracto sucesivo cuya comercialización se entiende permanente. Sostiene que la actuación de la recurrida vulnera los derechos constitucionales de su representada al afectar su integridad física y psíquica, al generar inseguridad respecto de la obtención de coberturas adecuadas; quebrantar la igualdad ante la ley, al establecer diferencias arbitrarias basadas únicamente en la fecha de contratación; limitar el derecho a elegir el sistema de salud, mediante criterios no objetivos y discriminatorios; infringir el derecho a la seguridad social, al no garantizar prestaciones básicas uniformes; y vulnerar el derecho de propiedad sobre los beneficios incorporados a su patrimonio en virtud del contrato de salud. En cuanto a la oportunidad del recurso, argumenta que se encuentra dentro de plazo por tratarse de actos que se repiten mes a mes, considerando además la naturaleza de tracto sucesivo del contrato de salud. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se declare ilegal y arbitrario el acto cometido por la Isapre recurrida al no ajustar su plan de salud conforme a la Ley N° 21.331; se ordene dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones; y se condene en costas a la recurrida. Segundo: Que, en su informe, la isapre Colmena Golden Cross S.A, solicita el rechazo del recurso de protección, con costas, fundando su petición en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: En primer término, sostiene la inexistencia de un acto ilegal o arbitrario, explicando que efectivamente la recurrente se encuentra afiliada a la Isapre y adscrita a un plan de salud que contempla restricciones en la cobertura de prestaciones de salud mental, específicamente respecto a consultas psiquiátricas y/o psicológicas. Precisa que dicho plan fue pactado con anterioridad a la dictación de la Ley N° 21.331 de 11 de mayo de 2021 y a la Circular IF N° 396 de 8 de noviembre de 2021 de la Superintendencia de Salud. Profundizando en su argumentación, la recurrida explica que la Ley N° 21.331 vino a reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual. En virtud de dicha ley, la Superintendencia dictó la Circular IF N° 396, cuyo objetivo expreso, según señala su Apartado II, fue "ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental, conforme a la Ley N° 21.331, asegurándose así que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la qu
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, asimismo, con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, con costas, el recurso de protección deducido en favor de María Ignacia Pentz Muñoz en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A. Acordada con el voto de la abogada integrante Sra. Infante, quien estuvo por no condenar en costas a la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma la ministra señora Gutiérrez por imposibilidad técnica para registrar su firma. N°Protección-20041-2024. En Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente Primero: Que, comparece Claudia Lemarie Acosta, abogada, en representación de María Ignacia Pentz Muñoz, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, de conformidad a lo dispue
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