/THAYER
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Cecilia Castro Castañeda, abogada de la Defensoría Ciudadana de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción de amparo, a favor de doña Maricelis Carolina Maita Delgado, D.N.I. V 30.768.131 de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Pantaleón Cortés N° 1649, comuna de Copiapó, región de Atacama, en contra de la Dirección Regional de Atacama del Servicio Nacional de Migraciones, representada por don Luis Eduardo Thayer Correa, por haber dictado la Resolución Exenta N° 24487447 de fecha 23 de octubre de 2024,que dispone la expulsión de la amparada, lo que perturba su libertad personal, en los términos que indica. Expone pormenorizadamente las circunstancias en que la actora, nacida el 28 de abril de 2005, salió de su país de origen cuando era menor de edad en compañía de su madre y hermanos, ingresando a Chile por paso no habilitado a la altura de Colchane, el día 5 de octubre de 2021. Seguidamente, expresa que la recurrente, en noviembre de 2021, se presentó ante la oficina de migraciones con el fin de iniciar su proceso de regularización migratoria, lo que le fue negado al ser menor de edad a esa data y por no contar con un familiar o cuidador, lo que la dejó con la errada idea de que la tramitación de cualquier permiso de permanencia en el país quedaba pospuesto hasta el cumplimiento de la mayoría de edad. A continuación refiere que fecha 26 de mayo de 2023 la persona individualizada realiza autodenuncia ante las policías, un mes después de cumplir la mayoría de edad en Chile, con la finalidad de obtener regulación de su estatus migratorio, indicando a los funcionarios que habría ingresado a Chile por paso no habilitado a los 16 años. Sin embargo, explica que el 21 de noviembre de 2024 fue notificada de la medida de expulsión a través de la resolución exenta N° 24487447 de fecha 23 de octubre de 2024, en circunstancias de que no posee ninguna clase de antecedentes delictuales, no presenta reiteración de infracciones administrativas, y que acudió en el más breve plazo a realizar su autodenuncia luego de cumplir la mayoría de edad. Además, releva que el año 2024 completó su nivelación de estudios de 7° y 8° básico y actualmente se encuentra matriculada para rendir 1° y 2° medio en modalidad de educación presencial para adultos a partir de marzo de 2025. Enseguida argumenta en torno a la procedencia de la acción de amparo y la protección de la garantía de la libertad personal, según regulación en el derecho interno e instrumentos internacionales, la que se ve vulnerada en virtud de un acto administrativo manifiestamente ilegal, ya que la Resolución Exenta número 130 del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, de fecha 26 de septiembre de 2024, que ordena la expulsión del país de la recurrente, es un acto que restringe derechos y garantías, consagrados tanto en la Constitución Política de la República de Chile como en Tratados Internacionales. Invoca los artículos 19 N°s.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo presentado a favor de doña Maricelis Carolina Maita Delgado. En consecuencia, se deja sin efecto la orden de no innovar decretada a folio 4. Comuníquese. Acordada con el voto con contra de doña María José Hernández Soto, fiscal judicial subrogante, quien estuvo por acoger el recurso más sólo en cuanto ordenar al Servicio proceder a efectuar un nuevo pronunciamiento considerando los antecedentes incorporados en esta instancia como también la procedencia del artículo 4 inciso final de la Ley de Migraciones. Remítase copia de la presente sentencia a la Policía de Investigaciones de Chile, para los fines pertinentes. N° Amparo 182-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y considerando: Primero: A folio 1 comparece doña Cecilia Castro Castañeda, abogada de la Defensoría Ciudadana de la Corporación de Asistencia Judicial, interponiendo acción de amparo, a favor de doña Maricelis Carolina Maita Delgado, D.N.I. V 30.768.131 de nacionalidad venezolana, con domicilio en calle Pantaleón Cor
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