SOCIEDAD CONCESIONARIA AUTOPISTA CENTRAL S.A/BOETSCH -(LTE)-
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos autos arbitrales rol CAM A-5387-2022, caratulados “Soc Concesionaria Autopista Central S.A. con Empresa Nacional de Energía ENEX SA”; la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. (ACSA), en su calidad de demandante, ha interpuesto recurso de queja en contra del juez árbitro mixto señor Cristián Boetsch Gillet, por la dictación del fallo del 3 de junio del año en curso que acogió solo parcialmente la demanda, en una solicitud subsidiaria. Como necesario contexto alude a que las partes suscribieron un contrato por medio del cual se le entregó por ACSA a ENEX el arrendamiento de derechos de construcción, implementación o explotación de estaciones de servicios de combustible en una traza concesionada, con exclusividad geográfica y derecho de opción preferente respecto de aquello que no se encuentre dentro de la zona de exclusividad. El conflicto proviene de la respuesta dada por ENEX al ofrecimiento que formulara ACSA de hacer efectivo su derecho a opción preferente de explotar en un Nuevo Paño originado en la concesión, a partir de expropiaciones efectuadas por el MOP para construir el denominado “Nuevo Puente Maipo”. Explica que la acción deducida trasunta en una demanda declarativa – de mera certeza- respecto de los términos de la cláusula Tercera Bis del contrato entre las partes, en orden a la referida respuesta de ENEX, solicitando que se declare el derecho que le asiste a ACSA de prestar servicios complementarios en el Nuevo Paño, por medio de una serie de peticiones, siendo la más relevante la de declarar que la respuesta de la demandada al ofrecimiento de la opción preferente constituía un rechazo de la misma, encontrándose ACSA habilitada para para licitar en los términos de la cláusula Tercera Bis del Contrato. Adicionalmente se dedujo demanda de cumplimiento forzado con indemnización de perjuicios por no haberse sujetado ENEX a los términos del contrato con relación a la explotación que desarrolla en diversas estaciones de servicio de l
Fundamentos
considerandos 71 y siguientes, relativos a los actos administrativos dictados por el MOP, explicado anteriormente. Además no se consideró como prueba el informe en derecho que explica y fundamenta que el contrato fue celebrado por partes que califican como sofisticadas, por lo que su contenido debe analizarse según un criterio formal, privilegiando lo expresado por las partes, más que lo que sugeriría un determinado contexto o aquello que derivaría de una interpretación extensiva de las palabras utilizadas. Alega que tampoco se consideró la declaración conteste de testigos, quienes declararon que en el proceso de negociación, ENEX fue descartando paños. Y también existe prueba en el proceso, que acredita que durante la ejecución contractual, las partes también fueron descartando ubicaciones para las estaciones de servicio. Otra manifiesta falta lo constituye el hecho de entender geográficamente ubicada la Demasía al sur de ribera norte y que su ubicación no había sido objeto de peritaje. Sin embargo, se encuentra acreditado en juicio, sin necesidad de un peritaje, que el Nuevo Paño se encuentra más al Sur de la Ribera Sur del Río Maipo. En lo relacionado a la demanda de cumplimiento forzado, con indemnización de perjuicios, el tribunal concluyó que el servicio de electrolineras se encontraba autorizado. Sin embargo, el MOP respondió que no ha recibido solicitudes de autorización asociadas a proyectos destinados a la instalación de electrolineras en las estaciones de servicio emplazadas en la concesión desde el 2014 a la fecha. Conforme al Contrato, los proyectos debían ser aprobados por el Inspector Fiscal del MOP, ya que, en caso contrario -ya sea rechazando o no emitiendo aprobación-, se entiende rechazado. Lo anterior consta en la cláusula Tercera Quinquies del contrato. De esta forma, le ha otorgado un valor distinto al silencio del MOP que le otorgaron las partes. Situación que no fue analizada ni ponderada por el sentenciador. Por otra parte, en lo que respecta a la prueba testimonial, acusa que el Sr. Juez Árbitro se limitó a señalar que los testigos tanto de ACSA como de ENEX prestaron declaraciones con un grado de independencia suficiente, cuando expresamente, existieron testigos de la demandada que concurrieron a la negociación del Contrato. Además de no darle valor a las declaraciones testimoniales, tampoco valoró las declaraciones contradictorias entre los testigos de ENEX. Señala que la única referencia que se hace a la declaración de testigos corresponde al momento en el cual el Tribunal se pronunció sobre la cuota de incorporación y el precio a pagar por vehículo, más no al resto de las declaraciones prestadas en juicio. Agrega que, desde un punto de vista sistemático, el pago del precio se reguló por las partes con posterioridad a exclusividad geográfica pactada y hasta la ribera sur del río Maipo. Arguye que de una simple lectura del precio ofertado y el precio recogido en el Contrato, se constata que éste último fue modificado
Fallo
fallo del 3 de junio del año en curso que acogió solo parcialmente la demanda, en una solicitud subsidiaria. Como necesario contexto alude a que las partes suscribieron un contrato por medio del cual se le entregó por ACSA a ENEX el arrendamiento de derechos de construcción, implementación o explotación de estaciones de servicios de combustible en una traza concesionada, con exclusividad geográfica y derecho de opción preferente respecto de aquello que no se encuentre dentro de la zona de exclusividad. El conflicto proviene de la respuesta dada por ENEX al ofrecimiento que formulara ACSA de hacer efectivo su derecho a opción preferente de explotar en un Nuevo Paño originado en la concesión, a partir de expropiaciones efectuadas por el MOP para construir el denominado “Nuevo Puente Maipo”. Explica que la acción deducida trasunta en una demanda declarativa – de mera certeza- respecto de los términos de la cláusula Tercera Bis del contrato entre las partes, en orden a la referida respuesta de ENEX, solicitando que se declare el derecho que le asiste a ACSA de prestar servicios complementarios en el Nuevo Paño, por medio de una serie de peticiones, siendo la más relevante la de declarar que la respuesta de la demandada al ofrecimiento de la opción preferente constituía un rechazo de la misma, encontrándose ACSA habilitada para para licitar en los términos de la cláusula Tercera Bis del Contrato. Adicionalmente se dedujo demanda de cumplimiento forzado con indemnización de perju
Texto Completo (Preview)
Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: En estos autos arbitrales rol CAM A-5387-2022, caratulados “Soc Concesionaria Autopista Central S.A. con Empresa Nacional de Energía ENEX SA”; la Sociedad Concesionaria Autopista Central S.A. (ACSA), en su calidad de demandante, ha interpuesto recurso de queja en contra del juez árbitro mixto señor Cristián Boetsch Gillet, por la di
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica