MOLINA/LA ARAUCANA C.C.A.F
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ítalo José Molina Zúñiga, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por Mauricio Orleans Cuadra, por haber efectuado descuentos unilaterales en su remuneración por concepto de "Préstamo CCAF" por la suma de $426.958, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que tales descuentos se realizaron sin previo aviso y respecto de una deuda cuyo cobro judicial había sido abandonado, vulnerando con ello el derecho de propiedad que la Constitución Política de la República garantiza a todas las personas en el artículo 19 N°24, por lo que solicita el cese de los descuentos y la restitución de las sumas ya descontadas. Expone que el 17 de julio de 2015 suscribió un pagaré con la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, del cual alcanzó a pagar 20 cuotas de un total de 60 pactadas. En dicho instrumento se estipuló que el simple retardo en el pago por más de 30 días corridos de todo o parte de cualquiera de las cuotas, facultaría a la Caja para exigir el pago íntegro de la suma adeudada, siendo esta una facultad privativa del acreedor. Señala que, debido a una compleja situación económica derivada de tener que hacerse cargo de sus hijos en solitario, la recurrida procedió al cobro del saldo adeudado mediante demanda ejecutiva en causa Rol C-9020-2018 del 9° Juzgado Civil de Santiago. Agrega que transcurridos tres años sin actividad procesal, el 13 de mayo de 2024 se acogió un incidente de abandono del procedimiento, cuyo certificado de ejecutoria data del 11 de julio de 2024. Manifiesta que, habiendo logrado estabilidad financiera y comenzado a trabajar, al recibir su liquidación de sueldo correspondiente al mes de enero de 2024, constató que se le había efectuado un descuento por la suma de $426.958, sin haber sido informado previamente por la recurrida de la decisión de iniciar tales descuentos. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos jurídicos, sostiene que si bien el artículo 22 de la Ley 18.833 autoriza a las Cajas de Compensación para efectuar descuentos, este es un beneficio previsto para un cobro oportuno, de manera que al haber optado la recurrida por la vía judicial mediante la interposición de la demanda ejecutiva ya referida, manifestó su intención de requerir el pago por dicha vía, constituyendo un abuso de las facultades que le otorga la ley el pretender ahora cobrar la obligación mediante descuentos por planilla. Concluye señalando que la actuación de la recurrida vulnera su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al privarle ilegalmente de parte de su remuneración, contraviniendo además lo dispuesto en el artículo 21 N°2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene a la recurrida cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración y restituir los descuentos ya efectuados, así como también los que puedan llevarse a efecto durante la tramitación de la presente acción, con expresa condenación en costas. Adjunta al recurso los siguientes documentos: 1) Liquidaciones de sueldo de don Ítalo José Molina Zúñiga, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2024; y 2) Ebook civil causa ROL C-9020-2018, del 9° Juzgado Civil de Santiago. Segundo: Que, informando la recurrida, solicita el rechazo de la acción en atención a las siguientes consideraciones: En primer término, expone que al recurrente se le otorgaron dos créditos sociales: a) El 17 de julio de 2015, folio 008-000503579, por $10.036.176, pactado en 60 cuotas de $314.689 cada una, de las cuales pagó 38, manteniendo un saldo pendiente. Respecto de este crédito, se dedujo demanda ejecutiva en 2018 ante el 9° Juzgado Civil de Santiago, causa Rol C-9020-2018, donde se acogió el incidente de abandono del procedimiento el 13 de mayo de 2024; y b) El 8 de noviembre de 2016, folio 008-000510537, por $2.743.615, pactado en 48 cuotas de $112.269 cada una, habiendo pagado 23 cuotas, registrando también un saldo impago. Señala que la suma de ambas cuotas asciende a los $426.958 que están siendo descontados, respecto de los cuales no se ha declarado la prescripción de las acciones derivadas del mutuo y del pagaré, ni tampoco la extinción de dichas obligaciones mediante alguno de los modos contemplados en el artículo 1567 del Código Civil, enfatizando que el abandono del procedimiento no constituye causal de extinción de la obligación. Funda la legalidad de su actuar explicando que el crédito social es una prestación de seguridad social otorgada por las Cajas de Compensación a sus afiliados, que se diferencia de otros préstamos por su mecanismo de pago, tasa de interés y límites de descuento y endeudamiento. Agrega que estas operaciones se financian con cargo al Fondo Soci
Fallo
Fallo del Recurso de protección, se resuelve que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por don Ítalo José Molina Zúñiga, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. No firma la ministra señora Gutiérrez por imposibilidad técnica para registrar su firma. N°Protección-17757-2024. En Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Ítalo José Molina Zúñiga, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar La Araucana, representada por Mauricio Orleans Cuadra, por haber efectuado descuentos unilaterales en su remuneración por concepto de "Préstamo CCAF" po
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