FRANCISCO ANDRÉS PÉREZ DE ARCE SALGUERO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ARICA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Compareció la DPP en representación de los imputados adolescentes MÁXIMO PÉREZ DE ARCE SALGUERO Y FRANCISCO PÉREZ DE ARCE SALGUERO e interpuso recurso de amparo, en contra de la resolución de 13 de diciembre de 2024, pronunciada por la magistrada doña Carmen Macarena Calas Guerra que ordenó su traslado al Centro de Internación Provisoria de Iquique por
Fundamentos
motivos de seguridad para la vida e integridad de ambos imputados adolescentes afectando su libertad personal y seguridad individual. Señala que los amparados fueron formalizados por el delito de homicidio simple el 9 de diciembre del año en curso, decretándose en dicha oportunidad la internación provisoria para los dos imputados. Indica que el 11 de diciembre pasado y atendido lo solicitado mediante ORD del Servicio de Reinserción Social Juvenil se fija audiencia de revisión de medidas cautelares, para discutir el traslado de Centro de internación Provisoria, por los imputados adolescentes, para el día 13 de diciembre de 2024, oportunidad en que la directora del Centro Arica CIP- IRC, expuso el contenido de los ordinarios, los cuales contienen información consistente en que la permanencia de los jóvenes en CIP Arica implica un riesgo inminente para su integridad y seguridad personal, ya que existen antecedentes fehacientes de que otros jóvenes que cumplen actualmente la medida cautelar de internación provisoria habrían tenido vinculo de amistad con la víctima fallecida en el delito que se les imputa, existiendo incluso amenazas previas de muerte entre los jóvenes, información obtenida tanto de los programas que los han intervenido, como de los propios dichos de los jóvenes que han hecho ingreso al Centro, quienes en reiteradas ocasiones hacen alusión a “estarlos esperando para matarlos”. Que, además, se menciona que como medida provisoria inicial de seguridad ambos jóvenes se mantienen en el sector IP femenino, sin embargo, ante un eventual ingreso a dicho sistema, los jóvenes deberían ser trasladados al sistema IP masculino con el consiguiente riesgo que ello implica al estar en contacto con el resto de la población. De igual modo, menciona que la madre de los amparados les comentó que estaba en conocimiento que otros jóvenes en internación provisoria tienen la intención de causarles daño a sus hijos. Expone que en definitiva, solicita el traslado de ambos jóvenes a otro Centro de cumplimiento de Internación Provisoria al Centro de internación Provisoria de la Región de Tarapacá. Señala que los amparados intervinieron y manifestaron su rechazo al traslado indicado que, si bien es efectivo que tendría problemas con otros jóvenes en internación provisoria, estos ya estarían superados y por otro lado, indican circunstancias de salud de su madre y medios económicos que impedirían recibir visita de familiares en el evento que ordenaran su traslado. Finalmente, señalan que tendrían también con jóvenes en Internación Provisoria en Iquique. Refiere que la defensa se opuso al traslado de los jóvenes en razón a que esta medida de seguridad generaría un desarraigo familiar afectando el derecho a visita, y además afecta el derecho a defensa técnica, pues no se tendrá la oportunidad de cumplir con entrevistas presenciales de estos con su defensor titular a fin verificar sus condiciones de privación de libertad y de recibir instrucciones materiales de d
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de MÁXIMO PÉREZ DE ARCE SALGUERO Y FRANCISCO PÉREZ DE ARCE SALGUERO. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 482-2024 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Compareció la DPP en representación de los imputados adolescentes MÁXIMO PÉREZ DE ARCE SALGUERO Y FRANCISCO PÉREZ DE ARCE SALGUERO e interpuso recurso de amparo, en contra de la resolución de 13 de diciembre de 2024, pronunciada por la magistrada doña Carmen Macarena Calas Guerra que ordenó su traslado al Centro de Internación Provisor
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