SAMUEL QUISPE SAAVEDRA CONTRA LA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL DE ARICA
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, defensor penal público penitenciario y deduce por el condenado SAMUEL QUISPE SAAVEDRA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que en sesión de 10 octubre de 2024 rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo que su privación de libertad se ilegal. Para efectos de fundar su recurso afirma que su representado cumple con todos los requisitos legales y reglamentarios exigidos por el D.L. 321, especialmente que cuenta con un informe de postulación psicosocial que presenta avances y resultados positivos en diversos factores. Señala que el amparado cumple una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes y que registra como inicio de condena el 5 de julio de 2022, se proyecta el cumplimiento de esta para el día 5 de julio de 2025 y el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 6 de julio de 2024. Pide, acoger el recurso y se ordene dejar sin efecto la resolución impugnada, decretando la concesión del beneficio de la libertad condicional del amparado. Informando, don Pablo Zavala Fernández, Presidente de la Comisión, señaló que efectivamente fue denegada la libertad condicional del amparado por los
Fundamentos
fundamentos vertidos en la resolución cuestionada. En relación con lo decidido, el informe del postulante dio cuenta de factores de reincidencia, presenta riesgo medio de reincidencia delictual con necesidades de intervención del control de la ira y hostilidad, no encontrándose el solicitante evaluando realizar cambios significativos tendientes a la resistencia delictual; además de que su red de apoyo se encuentra en proceso de consolidación y manteniendo un escaso control conductual del amparado. Señala que el informe es categórico en cuanto a que la conciencia del delito y del mal causado está en etapa de estructuración, sin reconocer las consecuencias negativas sobre las víctimas. No estimando el informante advertir ilegalidad alguna en la decisión de la Comisión, además de considerar que lo planteado escapa de las materias que regula el artículo 21 de la Carta Fundamental. Se agregó, finalmente, informe de Gendarmería de Chile, adjuntando la ficha única del condenado e informe psicosocial, entre los demás antecedentes que acompaña. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufren cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y/o a la seguridad individual, motivo por el cual y considerando que en definitiva el acto denunciado concierne a aquel en virtud del cual se negó al amparado el beneficio de libertad condicional, corresponderá entonces determinar si, en la especie, la Comisión de Libertad Condicional, al decidir como lo hizo, incurrió efectivamente de modo ilegítimo en alguna vulneración a los derechos fundamentales precedentemente citados. SEGUNDO: Que, examinados los antecedentes que obran en el proceso, fundamentalmente las fichas estadísticas de la recurrente, con las que se le postuló al proceso de libertad condicional, se pueden colegir los siguientes hechos: 1.- Que el recluso cumple una condena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, por el delito de tráfico ilícito de estupefacientes. 2.- Que el recluso registra como inicio de condena el 5 de julio de 2022, como fecha de término de ésta el día 5 de julio de 2025 y el tiempo mínimo para postular lo cumplió el 6 de julio de 2024. 3.- Que, el informe de postulación psicosocial de libertad condicional del condenado señala que tiene un mediano riesgo de reincidencia, con necesidades de intervención del control de la ira y hostilidad, no encontrándose el solicitante evaluando realizar cambios significativos tendientes a la resistencia delictual; además de que su red de apoyo se encuentra en proceso de consolidación y manteniendo un escaso control conductual del amparado. TERCERO: Que, con relación a los fundamentos por los cuales la Comisión de Libertad Condicional optó por rechazarla respecto del recurrente, ella se susten
Fallo
Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de SAMUEL QUISPE SAAVEDRA. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica y notifíquese al condenado por intermedio de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 451-2024 Amparo.
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Arica, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: Comparece Oscar Toro Montes de Oca, defensor penal público penitenciario y deduce por el condenado SAMUEL QUISPE SAAVEDRA, recurso de amparo en contra de la COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL que en sesión de 10 octubre de 2024 rechazó la postulación del amparado al beneficio de libertad condicional, ello sin ajustarse a derecho, por lo
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