SIN INFORMACION

LEIVA/ISAPRE CRUZ BLANCA S.A

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en representación de don Juan Antonio Leiva Figueroa, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, por mantener una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan de salud anterior al 11 de mayo de 2021, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene expresamente lo dispuesto en la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando con ello las garantías fundamentales contenidas en los numerales 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone el recurrente que se encuentra contractualmente vinculado con la recurrida a través de un plan de salud, el cual fue contratado sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Agrega que, aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses como máximo para dichas coberturas, con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, cuya historia fidedigna plasma la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Agrega que, en las discusiones en sala, se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapres. Explica que, hasta antes de la entrada en vigencia de la referida ley, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud permitía a las isapres crear planes de salud que contemplaban

Fundamentos

fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que la actuación de la Isapre contraviene los principios de no discriminación y de acceso universal establecidos en el artículo 3° de la Ley N°21.331. Cita además jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, específicamente el

Fallo

por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Agrega que, aun cuando existieran dichas preexistencias, es la propia ley la que establece una limitante de 18 a 36 meses como máximo para dichas coberturas, con un tope que no puede ser inferior al 25% de la cobertura FONASA. Señala que con fecha 11 de mayo de 2021 fue publicada la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, cuya historia fidedigna plasma la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Agrega que, en las discusiones en sala, se observa la preocupación del legislador por las coberturas, prestaciones y atenciones restringidas para el tratamiento de la salud mental en el sistema de Isapres. Explica que, hasta antes de la entrada en vigencia de la referida ley, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud permitía a las isapres crear planes de salud que contemplaban coberturas reducidas para determinadas prestaciones, estableciendo como límite que en ningún caso podían ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. En virtud de dicha disposición, las Isapres establecieron en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental. Añade que, con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396, que tiene por objeto ajustar las norm

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don Arturo Valenzuela Sáez, abogado, en representación de don Juan Antonio Leiva Figueroa, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Cruz Blanca S.A., representada legalmente por don Francisco Manuel Amutio García, por mantener una cobertura limitada a las prestaci

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