CARRIZO/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Carlos Carrizo Berríos, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, por haber efectuado descuentos en su remuneración por la suma de $179.683 sin previa notificación, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que la recurrida había optado previamente por judicializar el cobro del crédito social mediante una demanda ejecutiva, vulnerando con ello el derecho de propiedad contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita el cese inmediato de los descuentos y la restitución de las sumas ya descontadas. Expone que el 11 de febrero de 2021 suscribió el pagaré N°030CON102592684 en favor de la recurrida, por la suma de $5.172.633 por concepto de capital, más los intereses respectivos, pagaderos en 48 cuotas mensuales y sucesivas de $159.359, venciendo la primera de ellas el 30 de abril de 2021. En dicho instrumento se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago facultaría a la demandante para exigir el pago total de la deuda, considerándose la obligación como de plazo vencido. Señala que debido a sus condiciones personales y económicas cayó en mora con la obligación desde el 30 de septiembre de 2021, ante lo cual la Caja de Compensación Los Andes inició una demanda ejecutiva en su contra, la que se tramita bajo el Rol C-2559-2022 ante el 20° Juzgado Civil de Santiago, causa que actualmente se encuentra en etapa de embargo. Agrega que mediante la liquidación de sueldo del mes de julio de 2024, tomó conocimiento que la recurrida había ordenado a su empleador efectuar un descuento por la suma de $179.683, sin haber sido notificado previamente por ningún medio respecto de esta decisión unilateral. En cuanto a los
Fundamentos
fundamentos de derecho, sostiene que si bien el artículo 22 de la Ley N°18.833 faculta a las Cajas de Compensación para efectuar descuentos por prestaciones de crédito social, en este caso existe un uso arbitrario e ilegal de dicha norma, toda vez que la recurrida ya había manifestado su voluntad expresa e inequívoca de ejercer la cláusula de aceleración al interponer la demanda ejecutiva, produciendo el vencimiento anticipado de todas las cuotas pendientes. Considera que la actuación impugnada vulnera, según expone el recurrente, su derecho de propiedad garantizado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, al privarlo arbitrariamente de parte de su remuneración mediante descuentos efectuados sin notificación previa y existiendo un procedimiento judicial en curso para el cobro de la misma obligación.
Fallo
Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se ordene: 1) Cesar todo tipo de retención o descuento en su remuneración; 2) Restituir los descuentos ya efectuados y los que puedan efectuarse durante la tramitación de la acción; y 3) Condenar en costas a la recurrida. Para acreditar sus alegaciones, la parte incorporó al proceso los siguientes instrumentos: 1) Liquidación de remuneración correspondiente al mes de julio de 2024 emitida por la empresa Sointa Ltda.; y 2) E-book de la causa rol C-2559-2022 tramitada ante el 20º Juzgado Civil de Santiago. Segundo: Que, evacúa informe la entidad recurrida, solicitando el rechazo del recurso de protección, fundando su petición en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: En primer término, expone la existencia y estado actual de dos créditos sociales otorgados al recurrente. Respecto al crédito código 30204306-7, señala que fue otorgado con fecha 07 de diciembre de 2015 por la suma de $5.131.529, a una tasa de 1.88%, pagadero en 40 meses con cuotas de $201.738. Indica que el titular pagó las dos primeras cuotas y posteriormente, al 19 de julio de 2019, mantenía una deuda de $10.977.267, la cual fue reprogramada en dicha fecha por $2.971.523, pagadero en 36 meses. De estas cuotas, señala que fueron pagadas las correspondientes a agosto 2019 hasta julio 2021, y las cuotas de agosto y septiembre 2021 fueron pagadas con desfase en junio y agosto de 2024, manteniéndose en mora las cuotas de octub
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Juan Carlos Carrizo Berríos, e interpone recurso de protección en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por Nelson Mauricio Rojas Mena, por haber efectuado descuentos en su remuneración por la suma de $179.683 sin previ
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