CIFUENTES CARTES MARCELO IVÁN/DIRECCIÓN REGIONAL METROPOLITANA DE GENDARMERÍA DE CHILE
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece, mediante formulario, doña María Carolina Olivares Palma, en representación de don Marcelo Iván Cifuentes Cortés, e interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, específicamente el Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, por el acto que de no gestionar la libertad del amparado a pesar de habérsele otorgado su libertad. Expone que al amparado se le otorgó la libertad el día 15 de noviembre del año en curso y que a la fecha de presentación de la acción constitucional aun no llega el decreto que así lo informa y que como familia necesitan de su libertad. No se acompañan antecedentes a la solicitud. Segundo: Que, al informar, Gendarmería de Chile, entiende que la presente acción constitucional versa sobre la no postulación del amparado al beneficio de libertad condicional (la referencia debe entenderse a la comisión de reducción de condena), afirmando que el amparado fue presentado y beneficiado con la rebaja de 3 meses de su condena, con lo que acumula 10 meses de rebaja de condena,
Fundamentos
considerando los beneficios otorgados los años 2021, 2022 y 2023. Agrega que el término de la condena original estaba fijado para el 15 de junio de 2025 y que con los beneficios otorgados la misma la pena debería tenerse por cumplida el 15 de agosto de 2024. Por lo anterior, considera que la recurrida no ha incurrido en ningún acto u omisión que vulnere la libertad del amparado, solicitando el rechazo del presente arbitrio constitucional. Tercero: Que, solicitada por esta Corte, informó la Subsecretaría de Justicia, señalando, en lo referente a la postulación del amparado a la comisión de Reducción de Condena, que sus antecedentes fueron recibidos por la Unidad de Reducción de Condenas, dependiente de Reinserción Social de la Subsecretaría de Justicia, el 12 de diciembre del año en curso y, que luego de un estudio de los antecedentes, se dictó el Decreto Exento Nº 2845 de 13 de diciembre de 2024 mediante el cual se le otorga el mencionado beneficio al amparado. Explica que lo resuelto fue comunicado al recinto penitenciario donde el amparado se encuentra cumpliendo condena, a fin de que se le notificase a este. Por lo anterior, solicita que el presente arbitrio constitucional sea desestimado por no haber incurrido la Subsecretaria de Justicia en alguna acción u omisión arbitraria que amerite la adopción de medidas tendientes a reestablecer el imperio del derecho. Cuarto: Que en el día de hoy se tomó conocimiento por esta Corte, a partir de la certificación realizada por la Señora Secretaria, doña Fanny Gutiérrez Muñoz, a folio 16, que conforme le informó telefónicamente el Cabo Alejandro Espinosa del C.D.P. Santiago Sur, el amparado salió en libertad el día 16 de diciembre del presente año, atendido Decreto Exento N°2845 del Ministerio de Justicia. Quinto: Que, como se advierte de lo expuesto por la ministra de fe de este Tribunal, lo cierto es que la persona en cuyo favor se interpuso el recurso se encuentra en actualmente en libertad. Acontece entonces que el supuesto fáctico que fundamentaba la petición del recurrente no subsiste en la actualidad, de modo que no existiendo medida que deba ser adoptada por esta Corte a efectos de restablecer el imperio del derecho, deberá necesariamente desestimarse la presente acción constitucional, por haber perdido oportunidad.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 19 y 21, ambos de la Constitución Política de la República, se rechaza la acción de amparo deducida en favor de Marcelo Iván Cifuentes Cartes y en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3586-2024.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo al escrito folio 15: a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece, mediante formulario, doña María Carolina Olivares Palma, en representación de don Marcelo Iván Cifuentes Cortés, e interpone acción de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, específicamente el Centro d
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