JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

C/ LUCILA DEL CARMEN LOAIZA SANHUEZA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

COHECHO.ART.248, 248 BIS (LEY 19.645) Y 249.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, compartiendo los

Fundamentos

fundamentos que ha esgrimido el Ministerio Público y la parte querellante, en cuanto que en este estadio procesal se dan los presupuestos materiales de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, pues con los antecedentes que hasta ahora se han reunido y aportado, se encuentra justificada la existencia de los delitos formalizados, y permiten presumir fundadamente la participación de las imputadas. En cuanto a la necesidad de cautela, teniendo presente el número de delitos, su naturaleza, y bien jurídico protegido, SE REVOCA, en lo apelado, la resolución de fecha diez de diciembre de dos mil veinticuatro en cuanto decretó en contra de las encartadas las medidas cautelares de las letras c), d) y f) del artículo 155 del Código Procesal Penal y en su lugar, se decretan respecto de las dos imputadas CRISTIANNE PAULINA SIEBERT SCHEEL y CAMILA FERNANDA POFF OLIVA, las siguientes medidas cautelares de la norma citada precedentemente, letras a), arresto domiciliario total en el domicilio que fijarán ante el tribunal de garantía, d) el arraigo nacional, y f) la prohibición de comunicarse, por cualquier medio, con otros coimputados de esta causa, , confirmándose el

Fallo

fallo apelado en todo lo demás. Decisión acordada contra el voto del abogado integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba, quien estuvo por confirmar la resolución recurrida en virtud de sus propios fundamentos. Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-2200-2024.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 4, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 5, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 6, téngase presente. Al escrito de folio 7, a lo principal y otrosí: téngase presente. Al escrito de folio 8, téngase por adherido a la apelación en los términos señalados.

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