PEREIRA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACION
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: Primero: Que con fecha 17 de junio de 2024, comparecen Gabriela Hilliger Carrasco y Constanza castillo, abogadas, en favor de César Pascual Pereira Granda y Kelly Johana Simancas Jiménez, ambos de nacionalidad venezolana, interponiendo recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber rechazado las solicitudes de regularización migratoria de los recurrentes mediante Oficios Ordinarios N° 30767 y N° 30765, actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que se omitió considerar los antecedentes relativos al arraigo y contribuciones hechas al país por los recurrentes, vulnerando con ello los derechos fundamentales a la integridad física y psíquica y a la igualdad ante la ley, que la Constitución Política de la República garantiza en su artículo 19 N°1 y N°2, por lo que solicitan dejar sin efecto las resoluciones impugnadas y ordenar al servicio recurrido acoger las solicitudes de regularización migratoria. Exponen las recurrentes que César Pereira y Kelly Simancas ingresaron a Chile en diciembre de 2021 por un paso fronterizo no habilitado cerca de Colchane, provenientes de la ciudad de “La Fría”, Venezuela, donde mantenían un emprendimiento de repuestos automotrices que debieron cerrar debido a la crisis económica. Actualmente residen en Santiago junto a sus hermanas y sobrinas, quienes conforman su grupo familiar y red de apoyo, algunos de los cuales cuentan con residencia definitiva o temporal en Chile. Señalan que el señor Pereira trabaja de manera independiente en el rubro de la construcción, mientras que la señora Simancas se dedica al cuidado del hogar y de sus sobrinas para que su cuñada pueda trabajar. Además, ambos realizan trabajos adicionales los fines de semana lavando automóviles para obtener ingresos extras. Exponen que con el fin de regularizar su situación migratoria, el 12 de octubre de 2021 reportaron voluntariamente su ingreso por paso no habilitado y participaron del Proceso Nacional de Empadronamiento Biométrico 2023. Posteriormente, presentaron solicitudes de regularización migratoria fundadas en el artículo 155 N°9 de la Ley 21.325, las que fueron rechazadas mediante los oficios impugnados. En cuanto a los fundamentos jurídicos, sostienen que el acto recurrido es arbitrario por cuanto la autoridad rechazó las solicitudes sin considerar los antecedentes particulares del caso ni fundamentar por qué las circunstancias expuestas no eran suficientes para considerar el caso como calificado o humanitario. Asimismo, argumentan que se transgrede el principio de promoción de la regularidad migratoria contenido en los artículos 3 y 7 de la Ley 21.325, así como el principio de proporcionalidad al no adoptar la medida menos gravosa para los derechos de los recurrentes. Agregan que existe una ilegalidad por vulneración al principio de motivación de los actos administrativos consagrado en el artículo 8 de la Constitución Política y en los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, ya que la autori
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto los Oficios Ordinarios N° 30767 y N° 30765, ordenando al Servicio Nacional de Migraciones acoger las solicitudes de regularización migratoria de los recurrentes y otorgarles visa de residencia temporal. Segundo: Que, a folio 9, informando el recurso, comparece don Javier Muñoz Reyes, abogado del Servicio Nacional de Migraciones, quien solicita el rechazo de la acción constitucional en todas sus partes, argumentando que no se configuran los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, por no existir acto u omisión que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente contra las garantías consagradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En cuanto a los antecedentes de hecho, respecto a la recurrente Kelly Johana Simancas Jiménez, expone que ingresó al país por paso no habilitado, siendo denunciada mediante Oficio Reservado N° 36.285 de fecha 30 de noviembre de 2023 del Departamento de Policía Internacional de la PDI. Con fecha 8 de abril de 2024, el Servicio recibió una carta certificada mediante la cual la recurrente solicitó la regularización de su condición migratoria en base a la facultad contemplada en el artículo 155 N° 9 de la Ley N° 21.325. Dicha solicitud fue respondida mediante Oficio Ordinario N° 30.765 de fecha 12 de junio de 2024, comunicando la imposibilidad de tramitar la solicitud por carecer de facultades legales
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Al folio 19: a lo principal y primer otrosí, téngase presente. Al segundo otrosí, a sus antecedentes. Vistos y considerando: Primero: Que con fecha 17 de junio de 2024, comparecen Gabriela Hilliger Carrasco y Constanza castillo, abogadas, en favor de César Pascual Pereira Granda y Kelly Johana Simancas Jiménez, ambos de n
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica