2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

REUCK/COMPAÑIA INDUSTRIAL EL VOLCAN S A

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de 30 de noviembre de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-3774-2023, se acogió parcialmente la demanda, declarándose la existencia de una relación laboral entre actora y demandada y que el término de ésta se produjo por un despido improcedente. En contra de este fallo tanto la parte demandante como la demandada han deducido recurso de nulidad. En el caso de la actora, lo funda en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 3° de la Ley Nº 17.322 y 162 incisos quinto y séptimo del citado Código. Por su parte, el recurso del demandado se sustenta en la misma causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando la infracción de los artículos 13 de la Ley Nº 19.728 y 41 del Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 15 de noviembre último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que la actora funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia vulnera los artículos 3° de la Ley Nº 17.322 y 162 incisos quinto y séptimo del citado código. Específicamente, sostiene que la sentencia reconoce que la asignación de turno amanecida constituye remuneración, pero erróneamente omite aplicar la presunción de derecho sobre el pago de cotizaciones. Argumenta que dicha conclusión infringe el artículo 3° de la Ley N° 17.322, que presume de derecho el cumplimiento de los descuentos previsionales al haberse pagado las remuneraciones. Según la demandante, el

Fallo

fallo tanto la parte demandante como la demandada han deducido recurso de nulidad. En el caso de la actora, lo funda en la causal de la segunda parte del inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a los artículos 3° de la Ley Nº 17.322 y 162 incisos quinto y séptimo del citado Código. Por su parte, el recurso del demandado se sustenta en la misma causal del artículo 477 del Código del Trabajo, alegando la infracción de los artículos 13 de la Ley Nº 19.728 y 41 del Código. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 15 de noviembre último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: I.- En cuanto al recurso de nulidad de la parte demandante: Primero: Que la actora funda su recurso en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que la sentencia vulnera los artículos 3° de la Ley Nº 17.322 y 162 incisos quinto y séptimo del citado código. Específicamente, sostiene que la sentencia reconoce que la asignación de turno amanecida constituye remuneración, pero erróneamente omite aplicar la presunción de derecho sobre el pago de cotizaciones. Argumenta que dicha conclusión infringe el artículo 3° de la Ley N° 17.322, que presume de derecho el cumplimiento de los descuentos previsionales al haberse pagado las remuneraciones. Según la demandante, el fallo valida una práctica perjudicial para los derechos laborales y la seguridad social, al permitir cotizaciones por un

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de 30 de noviembre de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT M-3774-2023, se acogió parcialmente la demanda, declarándose la existencia de una relación laboral entre actora y demandada y que el término de ésta se produjo por un despido improcedente. En

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