ARQUEROS/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Vega Muñoz, en favor de doña Paulina Belén Arqueros Castro, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señalando como actos ilegales y arbitrarios el rechazo de las licencias médicas N°4-17243898, 3-106007961, 3-104136388 y 2-61648456, la negativa al pago del subsidio correspondiente a cada una de ellas y a la justificación del reposo, desconociendo el vínculo laboral, lo que perturba y amenaza el legítimo ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 N°1, 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Sostiene que la recurrente ha sufrido el rechazo arbitrario de 4 licencias médicas, 2 de ellas correspondientes a su descanso maternal. Sobre el particular, expone que a inicios del presente año, presentó una patología del embarazo –amenaza de aborto– debidamente diagnosticada en el Hospital de La Serena. Sin embargo, se rechazó el correspondiente subsidio laboral. Acota que, luego, presentó licencia médica extendida por su médico tratante, la psiquiatra Dra. Borel, por episodio depresivo moderado, efecto del trastorno depresivo recurrente que ha sido diagnosticado y tratado con la misma especialista desde 2020, la que también fue rechazada, idéntica situación aconteció respecto de su descanso maternal pre y post natal. Refiere que la actora se encuentra sujeta a la figura de “autocontrato”, desconociendo la recurrida tal vínculo, rechazando las licencias médicas sin argumentos médicos que puedan fundamentar un diagnóstico errado, justificar la ausencia de los síntomas o su relevancia; y sin antecedentes que permitan no reconocer su figura contractual y el vínculo con su empresa, consideraciones por las que solicita se ordene a la recurrida aprobar las licencias médicas rechazadas, autorizando su pago, con costas. Acompaña a su recurso: 1. Resoluciones de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez respecto de las licencias médicas Nº4-17243898, 3-106007961, 3-104136388 y 2-61648456; 2. Certificado de afiliación a Administradora de Fondos de Pensiones; 3. Certificado de pago de cotizaciones Administradora de Fondos de Pensiones; 4. Certificado de afiliación al Fondo Nacional de Salud; 5. Certificado de pago de cotizaciones Fondo Nacional de Salud; 6. Documentos atención ginecológica; 7. Estatutos de Integral Service SpA; 8. Liquidaciones de sueldo; 9. Certificado de nacimiento; 10. Certificado psicológico; 11. Certificado médico-psiquiatra; 12. Contrato de trabajo; 13. Balance tributario; 14. Declaración anual de renta 2024; y 15. Declaración mensual del impuesto al valor agregado. SEGUNDO: Que, a folio 9 evacuó informe la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. En primer lugar, alegó la improcedencia de la acción de protección, por cuanto el asunto por el que se recurre dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de la Constitución Política de la Re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado sobre la materia, se resuelve: I. Que, SE RECHAZA, las alegación de improcedencia de la acción de protección. II. Que, SE RECHAZA, el recurso de protección interpuesto en favor de Paulina Belén Arqueros Castro, en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol N°1803-2024 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arqueros Castro, Paulina Belén Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Recurso de protección Rol N°1803-2024. La Serena, dieciocho de diciembre dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Carolina Vega Muñoz, en favor de doña Paulina Belén Arqueros Castro, deduciendo recurso de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, señalando como
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