JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE COLLIPULLI

MINISTERIO PUBLICO C/ LUIS AGUSTIN LINCO CURIPAN

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que –en el actual estadio procesal- se encuentran suficientemente justificados los presupuestos materiales contemplados en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia del delito por el cual se ha formalizado la investigación y la participación punible que se le atribuyó al imputado por el ente persecutor. En cuanto a la necesidad de cautela, contemplada en la letra c) de la norma y cuerpo legal citado precedentemente, se tendrá especialmente en consideración el número de delitos por los cuales se ha formalizado la investigación, la gravedad de la pena asignada a cada uno de ellos y la naturaleza de los mismos, lo que hace estimar a estos sentenciadores que, en esta etapa procesal, la necesidad de cautela y los fines del procedimiento, se satisfacen con una medida cautelar de mayor intensidad que las impuestas por la Jueza A Quo. Por todo lo expuesto, SE REVOCA la resolución de fecha diecisiete de diciembre del año dos mil veinticuatro dictada por la Jueza Sra. María Fernanda Lagos Lepe del Juzgado de Letras y Garantía de Collipulli, que impuso medidas cautelares de las contempladas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, las que se dejan sin efecto y se dispone, en su lugar, la medida cautelar de prisión preventiva respecto del imputado Luis Agustín Linco Curipán, por estimar que su libertad constituye un peligro para la seguridad de la sociedad. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-2203-2024.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito folio N° 3: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTO: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, estima que –en el actual estadio procesal- se encuentran suficientemente justificados los presupuest

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