SIN INFORMACION

VILLEGAS/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR DE LOS ANDES

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Javier Mandaleris Jara, abogado, actuando en nombre de Víctor Villegas Castillo, empleados, ambos domiciliados para estos efectos en Sucre 220, oficina 605, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Tomás Zavala, gerente general, ambos domiciliados en Jorge Washington 27’1, Antofagasta, por el acto ilegal y arbitrario que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, consistente en efectuar descuentos en sus remuneraciones. Informó la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte recurrente funda su acción en que es deudor de la recurrida en virtud de un pagaré, y en el contexto del mutuo, solicitó a la recurrida de que efectuara el cobro mediante el descuento de los dineros de sus remuneraciones, lo cual sólo autorizó para su empleador de ese momento, mas no para otros eventuales empleadores del futuro. Refiere que su contrato de trabajo terminó, tras lo cual no pudo continuar pagando el crédito, lo que significó que la recurrida lo demandara ante el 2° Juzgado de Letras de Antofagasta, en causa Rol 3496-2023. Agrega que, luego, ingresó a trabajar a la empresa Trek Rental. Dice que la contraria ha incurrido en un acto totalmente arbitrario e ilegal ya que ha realizado el cobro del crédito mediante descuento de una empresa distinta a la señalada por él. Indica que si bien conforme al artículo 22 de la Ley N°18.833, que cita, se autoriza a las Cajas de Compensación a descontar de las remuneraciones de los trabajadores los cobros de los montos de los créditos solidarios que se solicitan, presenta una serie de limitaciones, especialmente cuando este descuento viene dado a una instrucción practicada respecto del empleador anterior, el cual cumplió, y no respecto de un carácter nominativo del empleador que actualmente tiene, por lo tanto esta actualización no se extiende al empleador que actualmente tiene. Alega que no puede autorizarse a una conducta que condiciona la situación futura del deudor, más que todo, cuando ha sido la propia recurrida la que ha optado por efectuar las acciones ejecutivas pertinentes, en pleno ejercicio de sus derechos, por lo tanto, no está facultada para el cobro de la forma señalada, citando jurisprudencia al respecto. Alude que esta actuación arbitraria e ilegal denota una privación, perturbación y amenaza del derecho contemplado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República, el cual resguarda el derecho de propiedad de las personas, el cual se ve menoscabado en sus remuneraciones. Solicita se decrete el cese inmediato del cobro del crédito social mediante el descuento de las remuneraciones y el reintegro de todos los montos deducidos por este concepto, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que, informó la abogada Inés Riquelme Arao, en representación de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, solicitando sea rechazado el recurso. Expone que con fecha 03 de octubre de 2019 otorgó a don Víctor Villegas Castillo, el crédito código 185CON102034067, por la suma de $8.478.787.-, a una tasa de 1.58%, pagadero en un plazo de 60 meses, con una cuota de $250.827.-, cuyo primer vencimiento fue el 31 de diciembre de 2019. Dice que durante el periodo del 09 de enero de 2020 al 09 de abril de 2021 se recibió el pago de la cuota del mes de diciembre de 2019 a marzo de 2021 (1 a 15), más un abono en la cuota del mes de abril de 2021 por $30.887. Agrega que con fecha 12 de marzo de 2024 se recibió la suma de $225.993.-, cuyo mo

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Javier Mandaleris Jara, en nombre de Víctor Villegas Castillo, en contra de la Caja de Compensación y Asignación Familiar Los Andes, únicamente respecto del crédito código 185CON102034067, de fecha 03 de agosto de 2019, ordenándose a la recurrida abstenerse de practicar el cobro del crédito social vía descuento de remuneraciones y reembolsar el monto indebidamente descontado de las liquidaciones del actor desde el mes de septiembre del presente año; RECHAZÁNDOSE respecto del crédito código 185CON102316059, de fecha 25 de febrero de 2020. Regístrese y comuníquese. Rol 2184-2024 (PROTECCIÓN) 10

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: La comparecencia de Javier Mandaleris Jara, abogado, actuando en nombre de Víctor Villegas Castillo, empleados, ambos domiciliados para estos efectos en Sucre 220, oficina 605, Antofagasta, quien deduce recurso de protección en contra de Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, representada legalmente por don Tomás

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