JUZGADO DE GARANTIA DE ANCUD

HUGO ANDRES MONTECINOS NORAMBUENA C/ LUIS IGNACIO VEGA VALDEBENITO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud que impuso la medida cautelar de internación provisional en el Hospital de Castro solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los hechos por los cuales se sigue la presente causa conjuntamente con aquellas acumuladas en su oportunidad a estos autos, esto es, robo en lugar habitado, receptación y hurto simple, la forma de comisión de ellos, el hecho de haberse impuesto de manera precedente medidas cautelares de menor entidad en su contra y el incumplimiento de las conforme lo debatido en la audiencia pertinente, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de internación provisional solicitada por el Ministerio Público en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Joan Arce Silva respecto del imputado Luis Ignacio Vega Valdebenito, manteniéndose la medida cautelar de internación provisional decretada en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1612

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140, y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diez de diciembre del año dos mil veinticuatro, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Ancud, don Joan Arce Silva respecto del imputado Luis Ignacio Vega Valdebenito, manteniéndose la medida cautelar de internación provisional decretada en su contra.  Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1612-2024.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa del imputado de esta causa en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Ancud que impuso la medida cautelar de internación provisional en el Hospital de Castro solicitada por el ente persecutor en su contra. 2°) Que, de

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