JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE VALDIVIA

PACEL S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que al folio 46, la abogada CAROLINA BUSTOS BARRA por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 5 de agosto de 2024, con el objeto de que se declare nula y se proceda a dictar otra en su reemplazo que acoja la reclamación para confirmar la resolución de la multa. Funda su argumentación en el 477 del Código del trabajo, esto es, infracción de la ley que hubiere influido sustancialmente en el fallo, al dejar de aplicar el artículo 511 N°2 del mismo Código, el cual dispone que, para que el Director del Trabajo pueda reconsiderar una multa rebajando su monto, el empleador debe acreditar fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción. Así también, señala que se infringe el art. 38 inciso 3° del código del ramo, el cual consagra que las empresas exceptuadas del descanso dominical deberán otorgar un día a la semana en compensación. Alega que, respecto de la infracción N°2, el fallo no aplica el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, que habilita al Inspector del Trabajo a reconsiderar su multa rebajando su monto cuando el empleador haya acreditado fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales motivaron la infracción. De esta forma, existiría una omisión del requisito de integralidad, debido a que el empleador no ha compensado los descansos no otorgados en su oportunidad a sus trabajadores. También argumenta que la sentenciadora yerra al determinar que, frente a la imposibilidad de una corrección retroactiva, es suficiente que se abstuviera de cometer la infracción, esto debido a que es posible corregir la infracción de manera íntegra y retroactiva, teniendo el empleador el deber de devolver los descansos no otorgados en su oportunidad; esto en el ejercicio del derecho irrenunciable e indubitados como son los descansos. En síntesis, co

Fundamentos

considerando Décimo Cuarto, señala: “Que al respecto, este juzgador discrepa de lo razonado por la autoridad administrativa por cuanto la infracción laboral perpetrada, no otorgar al menos dos de los días de descanso en el respectivo mes calendario en día domingo (respecto de doña Nory Soto Ávila en el mes de mayo de 2023 y respecto de don Juan Carlos Soto Ávila y don Juan Pablo Oyarzun Pérez en el mes de junio de 2023), es factible enmendar la conducta denunciada, evitando en lo sucesivo incurrir en dicha situación, en especial con los trabajadores afectados, de manera tal que pueda entenderse haber dado íntegro cumplimiento a la disposición legal conculcada, conducta demostrada tanto en sede administrativa como judicial, razón por la que se accederá a la petición de la actora en cuanto se rebajar la sanción primitiva a un cincuenta por ciento, conforme autoriza el inciso final del artículo 511 del Código del Trabajo”. Agrega en el considerando Décimo Quinto: “Que la conclusión precedente encuentra asidero en que el inciso final del artículo 511 ya citado no efectúa distinción alguna para los efectos de determinar la corrección de la infracción laboral perpetrada, de manera que, aun cuando esta no sea factible de practicarla en forma retroactiva, dicha corrección debe entenderse, a juicio de este sentenciador, como una enmienda de lo errado, que en los hechos se traduciría en abstenerse de incurrir en lo sucesivo en una conducta equívoca”. TERCERO: Que, el artículo 511 inciso final del Código del Trabajo dispone: “Si dentro de los quince días hábiles siguientes de notificada la multa, el empleador corrigiere la infracción, el monto de la multa se rebajará, a lo menos, en un cincuenta por ciento. Tratándose de la micro y pequeña empresa, la multa se rebajará, a lo menos, en un ochenta por ciento”. Esta norma, sin embargo, no fue citada como infringida en el recurso de nulidad, que, por el contrario, afirmó que no se habría dado aplicación a lo dispuesto en el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, norma que no es decisoria de la litis en la medida que no ha sido invocada por la sentencia impugnada como fundamento para proceder a la rebaja de la multa. Atendido lo anterior, el recurso de nulidad no puede prosperar. Por las razones anteriores, más lo dispuesto en el artículo 477 del Código del Trabajo, SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA en contra de la sentencia definitiva de cinco de agosto de dos mil veinticuatro del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, pronunciada por doña Marianela Luna Neira, en los autos I-74-2023, sentencia que, en consecuencia, no es nula. Regístrese y comuníquese. Redactó Abogado Integrante Sr. Iván Hunter Ampuero. N°Laboral - Cobranza-268-2024.

Fallo

fallo no aplica el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo, que habilita al Inspector del Trabajo a reconsiderar su multa rebajando su monto cuando el empleador haya acreditado fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento de las disposiciones legales, convencionales o arbitrales motivaron la infracción. De esta forma, existiría una omisión del requisito de integralidad, debido a que el empleador no ha compensado los descansos no otorgados en su oportunidad a sus trabajadores. También argumenta que la sentenciadora yerra al determinar que, frente a la imposibilidad de una corrección retroactiva, es suficiente que se abstuviera de cometer la infracción, esto debido a que es posible corregir la infracción de manera íntegra y retroactiva, teniendo el empleador el deber de devolver los descansos no otorgados en su oportunidad; esto en el ejercicio del derecho irrenunciable e indubitados como son los descansos. En síntesis, concluye afirmando que, de haber resuelto de acuerdo a la normativa indicada, el juez laboral debió haber rechazado la reclamación, toda vez que se actuó conforme a derecho, debido a que la empresa no acreditó fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento al artículo 38 inciso 3° del Código del Trabajo, debido a que la empresa no otorgó a los trabajadores afectados los descansos semanales a los que tenían derecho, a modo de compensación por las labores que desarrollaron los días domingo. PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral es un medio de impugnac

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C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que al folio 46, la abogada CAROLINA BUSTOS BARRA por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de 5 de agosto de 2024, con el objeto de que se declare nula y se proceda a dictar otra en su reemplazo que acoja la reclamación para confirmar la

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