AHUMADA/WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LIMITADA.
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
RECARGOS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Por sentencia de 13 de diciembre de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1431-2023, se acogió la demanda de despido indebido y se condenó a la demandada al pago de diversas sumas de dinero por distintos conceptos, con costas. En contra de este fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 15 de noviembre último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que la parte demandad funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y alega que la sentencia ha sido dictada con una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el artículo 456 del citado Código exige que el juez valore la prueba de acuerdo con la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo cual no se cumplió en la resolución impugnada. La recurrente expone que el juez erró en su valoración al no considerar adecuadamente la prueba documental y testimonial incorporada en el proceso y, en particular, indica que en el considerando Quinto de la sentencia se vulnera el principio de derivación, al llegar a la errada conclusión de que la carta de despido era imprecisa en relación a los hechos imputados al demandante. Manifiesta que el testimonio de Nicolás Quiroga fue claro en señalar que tanto la prueba documental como las imágenes de las bombonas de gas modificadas evidenciaban la irregularidad cometida y que el demandante utilizó activos de la empresa para su beneficio personal. La parte recurrente también argumenta que se produjo una infracción al principio de la lógica, al no tomar el
Fallo
fallo la parte demandada ha deducido recurso de nulidad fundado en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 456 del mismo cuerpo normativo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 15 de noviembre último, oportunidad en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte demandad funda su recurso en la causal de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo y alega que la sentencia ha sido dictada con una infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que el artículo 456 del citado Código exige que el juez valore la prueba de acuerdo con la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, lo cual no se cumplió en la resolución impugnada. La recurrente expone que el juez erró en su valoración al no considerar adecuadamente la prueba documental y testimonial incorporada en el proceso y, en particular, indica que en el considerando Quinto de la sentencia se vulnera el principio de derivación, al llegar a la errada conclusión de que la carta de despido era imprecisa en relación a los hechos imputados al demandante. Manifiesta que el testimonio de Nicolás Quiroga fue claro en señalar que tanto la prueba documental como las imágenes de las bombonas de gas modificadas evidenciaban la irregularidad cometida y que el demandante utilizó activos
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de 13 de diciembre de 2023, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT O-1431-2023, se acogió la demanda de despido indebido y se condenó a la demandada al pago de diversas sumas de dinero por distintos conceptos, con costas. En contra de este fallo la parte dem
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