5º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/SERVICIOS JURIDICOS GENERALES DE DEFENSA PATRIMONIAL SPA - (CASACION Y APELACION) - VUEVE A TABLA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos En estos antecedentes, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los antecedentes C-10426-2020, tramitados ante el 5º Juzgado Civil de Santiago, que acogió la demanda deducida en su contra, luego de rechazar la excepción de prescripción, desestimando, además, su acción reconvencional, por la que solicita se declare la prescripción extintiva de la obligación de autos, con costas. Se ordenó traer los autos en relación, y se realizó la vista de la causa con la comparecencia del abogado de la parte actora.

Fundamentos

Considerando: I) En lo relativo a la casación en la forma Primero: Que el recurrente esgrimió en contra de la sentencia definitiva el presente arbitrio de nulidad formal, que sustenta en la causal del numeral 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, indicando que el

Fallo

fallo aludido, en el fondo, carece de consideraciones de hecho y de derecho, como asimismo, omite pronunciamiento respecto la excepción deducida, incumpliendo lo que exige el artículo 170 Nº 4 y 6 del texto legal citado. Reprocha en un primer extremo, que en el considerando decimonoveno, la falta de consideraciones, pues le impone a su parte la prohibición de acreditar el momento en que se hizo exigible la totalidad del crédito, al haberse declarado abandonado el procedimiento de la causa que se indica, dejando sin valor la expresión de voluntad del acreedor en que hizo valer la cláusula de aceleración que lo favorecía, sin fundamentar dicha decisión. De ello, continúa, se sigue otro aspecto que configura el defecto acusado, esto es, que impedido de hacer valer lo referido, tuvo por cierto un hecho que fue discutido por las partes, permitiendo computar erradamente el plazo de la prescripción alegada, sin consideraciones que lo expliquen de modo suficiente, y omitiendo, con ello, la valoración de la prueba rendida para establecer sus asertos, especialmente, el momento en que debe entenderse acelerado el crédito para efectos de su extinción por prescripción. Como tercer aspecto, reprocha que el fallo recurrido carece de pronunciamiento en su parte dispositiva de la decisión relativa a la excepción de prescripción. Finaliza, indicando la manera en que tales yerros influyen sustantivamente en lo dispositivo del fallo, solicitando sea acogido. Segundo: Que el fallo en examen, a

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Alegó, previo anuncio y relación pública, el abogado don Claudio Guerra contra los recursos. Santiago, 18 de diciembre de 2024. Cristián Alcántara Mödinger, relator. Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos En estos antecedentes, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma y conjuntamente apelación, en contra de la sentencia definitiva de treinta y uno de dic

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