CARMEN XIMENA CARDENAS RODRIGUEZ C/ PAULINA ANDREA VARGAS CARDENAS
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, cabe considerar que, en esta etapa del procedimiento, se mantienen los antecedentes que acreditan la concurrencia de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, extremos en torno a los cuales, en todo caso, no versaron las alegaciones de la defensa en la vista de su apelación. En este contexto, y en lo que atañe ahora con el requisito de la letra c) de la norma citada, la mayoría de este tribunal estima que el tiempo transcurrido, especialmente desde la formalización de la investigación, y el comportamiento procesal observado por el imputado, proclive a mantenerse vinculado a los distintos actos del procedimiento, permiten concluir que las medidas cautelares arresto domiciliario nocturno y arraigo regional no resultan estrictamente indispensables para cautelar los fines del procedimiento, siendo suficientes, para tales propósitos, las medidas de firma, ante la institución y con la periodicidad ya determinadas por el juzgado a quo, y de arraigo nacional. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diez de diciembre del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por la cual se dispuso la mantención de las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo regional, y en su lugar se resuelve que se deja sin efecto la medida de arresto domiciliario nocturno, sustituyéndose la medida de arraigo regional por la de arraigo nacional y manteniéndose la medida de firma mensual en los mismos términos. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Caroline Turner González, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada teniendo para ello presente el mérito de lo expuesto en audiencia y el hecho que del análisis de los elementos investigativos contenidos en la carpeta fis
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de fecha diez de diciembre del presente año, dictada por el Juzgado de Garantía de esta ciudad, por la cual se dispuso la mantención de las medidas cautelares de arresto domiciliario nocturno y arraigo regional, y en su lugar se resuelve que se deja sin efecto la medida de arresto domiciliario nocturno, sustituyéndose la medida de arraigo regional por la de arraigo nacional y manteniéndose la medida de firma mensual en los mismos términos. Acordado lo anterior con el voto en contra de la Ministra Sra. Caroline Turner González, quien fue del parecer de confirmar la resolución en alzada teniendo para ello presente el mérito de lo expuesto en audiencia y el hecho que del análisis de los elementos investigativos contenidos en la carpeta fiscal, se concluye que no han variado las circunstancias que se tuvieron en consideración al decretar la medida cautelar de arresto domiciliario nocturno, el arraigo regional y la firma mensual, respecto del imputado, toda vez que los antecedentes y argumentos entregados por el defensor en audiencia no introducen elementos nuevos que alteren aquellos que sostienen los hechos que se le atribuyen y las motivaciones tenidas en vista para decretar originalmente la medida en cuestión. Las alegaciones de la defensa ya han sido ponderadas previamente por esta Corte, en más de una oportunidad, y apuntan más bien a cuestiones de fondo q
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Atendido el mérito de los antecedentes expuestos por las intervinientes en audiencia, cabe considerar que, en esta etapa del procedimiento, se mantienen los antecedentes que acreditan la concurrencia de los requisitos establecidos en las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, extremos en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica