2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

LOGÍSTICA NACIONAL E INTERNACIONAL JMG LIMITADA/INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO PROVIDENCIA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-517-2023, se rechazó la reclamación de multa deducida, sin costas. En contra de este fallo la parte reclamante ha interpuesto recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, tanto por infracción de derechos y garantías constitucionales, así como de normas de rango legal, que habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 15 de noviembre, en la que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que la parte reclamante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que se infringieron gravemente los derechos constitucionales consagrados en los Nos 2, 3 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como los artículos 505, 506 y 506 quater del Código del Trabajo. La recurrente sostiene que la resolución de multa impugnada no explica la razón o el criterio para determinar el monto de la sanción, lo que resulta en una aplicación arbitraria y desproporcionada y alega que ésta asciende al máximo permitido (5 Unidades Tributarias Mensuales), a pesar de que su representada es una microempresa con sólo tres trabajadores y nunca ha sido sancionada previamente. Argumenta luego que el artículo 506 del Código del Trabajo solo establece un rango de multas, sin parámetros específicos para calcular el monto aplicable en función de la naturaleza y gravedad de la infracción, lo cual viola el principio de legalidad y proporcionalidad de las sanciones. Sostiene a continuación que el citado artículo 506 quater exige que la sanción se determine tomando en cuenta criterios específicos, como la naturaleza de la infracción, el número de trabajadores afectados y la conducta del empleador, elementos que no fueron considerados por el fiscalizador ni por la sentenciadora, y al no aplicar estos criterios la multa impuesta carece de proporcionalidad y de justificación objetiva, violando el principio de tipicidad y el principio de juridicidad en la actuación administrativa. También argumenta que, en virtud de los artículos 6° y 7° de la Constitución, los órganos del Estado están obligados a someter su actuar a la Constitución y a las leyes, sin extralimitarse en sus competencias y en este caso el fiscalizador habría actuado en contravención a estos principios al imponer una multa sin fundamentación suficiente y sin considerar el tamaño y el historial de la empresa. Finalmente, afirma que la infracción de las normas mencionadas influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ya que de haberse aplicado correctamente los artículos citados del Código del Trabajo, se habría reducido la multa a 1 Unidad Tributaria Mensual. La sentencia, concluya la parte recurrente, ratifica una sanción desproporcionada que equipara infracciones menores con conductas graves, como el no pago de remuneraciones, lo que resulta en una aplicación injusta y arbitraria de la norma. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, el recurso de nulidad procede cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. Ahora, si bien la ley concibe la posibilidad que la infracción sustancial de derechos o garantías reconocidas en la Constitución Política se cometa con motivo de la dictación de la sentencia, en el caso de la especie se denuncia la vulneración

Fallo

fallo la parte reclamante ha interpuesto recurso de nulidad fundado en la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, tanto por infracción de derechos y garantías constitucionales, así como de normas de rango legal, que habrían influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Declarado admisible el recurso se procedió a su conocimiento en la audiencia del 15 de noviembre, en la que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que la parte reclamante invoca la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, argumentando que se infringieron gravemente los derechos constitucionales consagrados en los Nos 2, 3 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, así como los artículos 505, 506 y 506 quater del Código del Trabajo. La recurrente sostiene que la resolución de multa impugnada no explica la razón o el criterio para determinar el monto de la sanción, lo que resulta en una aplicación arbitraria y desproporcionada y alega que ésta asciende al máximo permitido (5 Unidades Tributarias Mensuales), a pesar de que su representada es una microempresa con sólo tres trabajadores y nunca ha sido sancionada previamente. Argumenta luego que el artículo 506 del Código del Trabajo solo establece un rango de multas, sin parámetros específicos para calcular el monto aplicable en función de la naturaleza y gravedad de la infracción, lo cual viola el principio de legalidad y proporcionalidad de las sanciones. Sostiene a continuación que el cit

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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: Por sentencia de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago en los autos RIT I-517-2023, se rechazó la reclamación de multa deducida, sin costas. En contra de este fallo la parte reclamante ha interpuesto recurso de nulidad fundado en la causal del a

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