TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE RANCAGUA

MP C/ CARLOS ANDRES PALACIOS GAETE

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que, comparece el abogado Víctor Cabello Valdivia por el condenado Carlos Andrés Palacios Gaete, quien recurre de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, de 22 de noviembre de 2024, que acepta la unificación de pena planteada por la defensa, pero no así la determinación de pena, solicitando se le otorgue una pena de presidio menor en su grado máximo, de tres años y un día. 2º Que, la unificación de penas es aquella regulación que se contiene en el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales, que según su primer inciso expresa que: "Cuando se dictaren distintas sentencias condenatorias en contra de un mismo imputado, los tribunales que dictaren los fallos posteriores al primero no podrán considerar circunstancias modificatorias que de haberse acumulado los procesos no se hubieren podido tomar en cuenta. Deberán, asimismo, regular la pena de modo tal que el conjunto de penas no pueda exceder de aquella que hubiere correspondido de haberse juzgado conjuntamente los delitos. En los casos del inciso anterior, el tribunal que dictare el fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto". 3º Que, son hechos de la causa los siguientes. a) Que, el recurrente fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca en el RIT 315-2019 de fecha 12 de enero de 2020, donde fue condenado como autor de dos delitos consumados de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso en concurso medial con el delito de estafa, por hechos cometidos el día 4 de enero de 2018 y el segundo, el 20 de enero del mismo año, imponiéndole la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, reconociéndole las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 7 y Nº 9 del Código Penal. b) Que, el recurrente fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua en el RIT 60-2020

Fundamentos

considerando que la naturaleza de la resolucion recurrida corresponde a un

Fallo

fallo posterior deberá modificarlo, de oficio o a petición del afectado, a objeto de adecuarlo a lo allí dispuesto". 3º Que, son hechos de la causa los siguientes. a) Que, el recurrente fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca en el RIT 315-2019 de fecha 12 de enero de 2020, donde fue condenado como autor de dos delitos consumados de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso en concurso medial con el delito de estafa, por hechos cometidos el día 4 de enero de 2018 y el segundo, el 20 de enero del mismo año, imponiéndole la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, reconociéndole las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal del artículo 11 Nº 7 y Nº 9 del Código Penal. b) Que, el recurrente fue condenado por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua en el RIT 60-2020 de fecha 7 de febrero de 2022 a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y una multa de 10 UTM, como autor de un delito de uso malicioso de instrumento privado mercantil falso, por hechos cometidos el día 26 de julio de 2018. En dicha pena no existieron circunstancias modificatorias de responsabilidad. c) Que, en audiencia de 22 de noviembre de 2024, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua en el RIT 60-2020 acepta la unificación de estas penas, determinando que concurre el requisito de la posibilidad de un juzgamiento conjunto. En efecto, señala que: “del análisis de los hechos de cada una de la

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C.A. de Rancagua Rancagua, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: 1º Que, comparece el abogado Víctor Cabello Valdivia por el condenado Carlos Andrés Palacios Gaete, quien recurre de apelación en contra de la sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, de 22 de noviembre de 2024, que acepta la unificación de pena planteada por la de

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