JUZGADO DE GARANTIA DE CHILLAN

MINISTERIO PUBLICO C/ BAYRON CRISTIAN VALENZUELA BRICENO

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTO: 1.- Que la defensa del imputado Jaime Alberto Pérez Arriagada se ha alzado en contra de la resolución de fecha diez de diciembre del presente, que resolvió mantener la prisión preventiva decretada. 2.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la carpeta digital y las alegaciones efectuadas por los intervinientes en estrados, es posible advertir que no obstante lo señalado por la Defensa en relación a la existencia de nuevos antecedentes, en particular, sobre el informe de vaciado de los teléfonos incautados, no es posible advertir, por ahora, que han variado las circunstancias que se tuvieron a la vista al momento de decretar la prisión preventiva del imputado. Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diez de diciembre del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Jaime Alberto Pérez Arriagada. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponer al imputado la medida cautelar de arresto domiciliario total, teniendo para ello en consideración que los nuevos antecedentes hechos valer por su abogado Defensor tienen el mérito suficiente para dar cierto grado de credibilidad a sus alegaciones en cuanto a que en épocas previas y coetáneas al ilícito materia de esta investigación mantuvo contacto con funcionarios policiales de la unidad especializada en investigación de tráfico ilícito de estupefacientes de la comuna de Los Ángeles, situación que en concepto de esta disidente debiera ser certeramente esclarecida por el Ministerio Público, en el sentido de corroborar que actuaron en el ejercicio de sus funciones o que tuvieron ese contacto por actividades de índole particular, asunto de suyo relevante atendida la naturaleza del ilícito investigado. A lo anterior, se suma qu

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en los artículos 358 y 360 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha diez de diciembre del actual, dictada por el Juzgado de Garantía de Chillán que mantuvo la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Jaime Alberto Pérez Arriagada. Acordada con el voto en contra de la Ministra señora Gallardo, quien fue del parecer de revocar la resolución en alzada e imponer al imputado la medida cautelar de arresto domiciliario total, teniendo para ello en consideración que los nuevos antecedentes hechos valer por su abogado Defensor tienen el mérito suficiente para dar cierto grado de credibilidad a sus alegaciones en cuanto a que en épocas previas y coetáneas al ilícito materia de esta investigación mantuvo contacto con funcionarios policiales de la unidad especializada en investigación de tráfico ilícito de estupefacientes de la comuna de Los Ángeles, situación que en concepto de esta disidente debiera ser certeramente esclarecida por el Ministerio Público, en el sentido de corroborar que actuaron en el ejercicio de sus funciones o que tuvieron ese contacto por actividades de índole particular, asunto de suyo relevante atendida la naturaleza del ilícito investigado. A lo anterior, se suma que recientemente declararon los encargados del móvil que el utilizaba como taxista informal avalando que realizaba tal actividad. Notifíquese Devuélvase inmediatamente. N°Penal-1076-2024

Texto Completo (Preview)

C.A. de Chillán Chillán, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO: 1.- Que la defensa del imputado Jaime Alberto Pérez Arriagada se ha alzado en contra de la resolución de fecha diez de diciembre del presente, que resolvió mantener la prisión preventiva decretada. 2.- Que, de acuerdo a los antecedentes que obran en la carpeta digital y las alegaciones efectuadas por los intervinient

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