BANCO DE CHILE CON ESTER TORRES JIMENEZ
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA/RECHAZA CASACIÓN
Hechos
Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°1476-2023 Civil, correspondiente a la causa Rol C-2782-2022, seguida ante el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, caratulada “Banco de Chile con Torres”, por sentencia de tres de julio de dos mil veintitrés se resolvió. “Que ha lugar a la demanda, condenándose a la demandada a pagar la suma adeudada por concepto de capital, más los intereses indicados en el
Fundamentos
considerando noveno; sin costas por no haber resultado totalmente vencida.” Contra esta decisión, el apoderado de la demandada Ester Torres Jiménez, dedujo recursos de casación en la forma y de apelación. Se trajeron los autos en relación para conocer de ambos recursos. Considerando: I.-En cuanto al recurso de casación en la forma Primero: Que la parte recurrente sostiene como fundamento del mencionado arbitrio, que la sentencia incurre en la causal de nulidad establecida en el N°5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “El recurso de casación en la forma ha de fundarse precisamente en alguna de las causas siguientes: 5) En haber sido pronunciada con omisión de cualquiera de los requisitos enumerados en el artículo 170.” A su vez, el numeral 6 de esta norma establece que las sentencias definitivas de primera instancia contendrán: “6°. La decisión del asunto controvertido. Esta decisión deberá comprender todas las acciones y excepciones que se hayan hecho valer en el juicio; pero podrá omitirse la resolución de aquellas que sean incompatibles con las aceptadas.” Al respecto, esgrime que la sentencia recurrida no comprende todas las excepciones hechas valer en el juicio de autos. Indica que conforme a lo prescrito por el DL N°3.475, de 1980, se gravan con el impuesto de timbres y estampillas, las letras de cambio, libranzas, pagarés, créditos simples o documentarios y cualquier otro documento que contenga una “operación de crédito de dinero”. Siendo el mutuo de dinero del Código Civil una operación de crédito de dinero conforme a la Ley N°18.010, los documentos que contengan un mutuo se encontrarán gravados con el referido tributo. Explica que, para su exigibilidad, dichos documentos deben demostrar el pago del tributo, según el artículo 26 del citado decreto ley. Así, la recurrente sostiene que, si el sentenciador pretende considerar la obligación derivada del pagaré como un contrato de mutuo, dicha convención carece de individualización y no se acredita el pago del tributo legal correspondiente, razón por la cual no podría hacerse valer ante los tribunales ni tendría mérito ejecutivo, lo que amerita el rechazo de la demanda. La parte demandada cita jurisprudencia y doctrina administrativa para reforzar su argumentación. Indica que la Corte Suprema ha reconocido el carácter documental del impuesto de timbres y estampillas, aplicable a instrumentos que reflejen una operación de crédito de dinero. Asimismo, el Servicio de Impuestos Internos ha señalado que, para configurarse el hecho gravado, el documento debe ser otorgado y suscrito por al menos dos partes, estableciéndose con claridad el acreedor y el deudor de la obligación. De no cumplirse este requisito, el documento no queda afecto al impuesto y, en consecuencia, no tendría validez ejecutiva ante los tribunales. La recurrente invoca la causal de casación prevista en el artículo 768 N°5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N°6 del mis
Fallo
por tanto, debía, a su juicio, ser resuelta expresamente. Al omitirse su análisis, la parte demandada queda en estado de indefensión, lo que constituye un vicio formal que justifica la procedencia de la causal invocada. En consecuencia, se solicita acoger el recurso debido a esta falta de decisión sobre un punto controvertido que debió ser resuelto por el sentenciador Sostiene que el vicio reclamado influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo en la medida que al no haberse decidido el asunto controvertido, lo fallado deviene en arbitrario, y deja en indefensión a la recurrente. Agrega que lo anterior ha vulnerado ciertamente los derechos de su parte pues se ha resuelto en su contra, sin que se hayan considerado todas y cada una de sus defensas. Así, el perjuicio causado, sólo puede ser reparado con la invalidación del fallo. Finalmente, solicita que se invalide la sentencia de primera instancia y se reemplace por otra que “resuelva concretamente que se anula la sentencia, y que se hace lugar a la excepción de prescripción extintiva de las acciones cambiarias emanadas del pagaré a que la demanda se refiere, principalmente la de cobro de pesos, por haber transcurrido en exceso el plazo de un año contado desde el día del respectivo vencimiento, a la fecha de notificación de la demanda, y con su mérito se rechaza la demanda en todas y cada una de sus partes; o, En subsidio, que se rechaza la demanda por no haberse acreditado, a través de su acompañamiento en autos, la ex
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San Miguel, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos: En estos antecedentes Ingreso Corte N°1476-2023 Civil, correspondiente a la causa Rol C-2782-2022, seguida ante el 2° Juzgado de Letras de San Bernardo, caratulada “Banco de Chile con Torres”, por sentencia de tres de julio de dos mil veintitrés se resolvió. “Que ha lugar a la demanda, condenándose a la demandada a pagar la suma
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