JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

EDITH LUCIA MARINAO LINCOQUEO C/ MARIA ANGELICA CONEJEROS SOLAR

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos y oídos: Atendido el mérito de los antecedentes, lo expuesto por los intervinientes en audiencia, y estimando que en este estadio procesal existen antecedentes que justifican la existencia de los delitos por los cuales se ha formalizado y permiten presumir fundadamente la participación que se les atribuye a los encartados, por lo que se cumplen con los presupuestos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal. En cuanto a la necesidad de cautela, se coincide con el Tribunal A quo, en cuanto a aplicar un sentido de proporcionalidad, en que los delitos por los cuales se ha formalizado son de carácter patrimonial, y en cuanto a que el peligro para la seguridad de la sociedad no aparece como justificado, no obstante los parámetros que se esgrimieron tanto por el querellante como por el Ministerio Público, razones por las cuales, SE CONFIRMA la resolución de fecha once de diciembre del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó mantener la prisión preventiva respecto de los imputados María Angélica Conejeros Solar y Juan Pablo Köning Conejeros, modificando el fundamento de la misma de peligro para la seguridad de la sociedad a peligro de fuga. Decisión acordada con la prevención del Abogado Integrante Sr. Sergio Oliva Fuentealba, quien estuvo por confirmar la resolución, con declaración, de rebajar el monto de la fianza respecto de la imputada Conejeros Solar a $10.000.000 (diez millones de pesos). Agréguese lo resuelto a la carpeta digital y comuníquese por la vía más expedita. Devuélvase por interconexión. N°Penal-2193-2024.(ela)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Al escrito de folio 3, a lo principal y otrosí: Téngase presente. Al escrito de folio 5: Téngase por adherido a la apelación en los términos solicitados. Al escrito de folio 6: Téngase presente. Al escrito de folio 7: Téngase por rectificado el escrito en los términos señalados. Al escrito de folio 8: Téngase presente. Al

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