SIN INFORMACION

CAMPOS/SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Anelys de los Ángeles Campos Ulloa, secretaria, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, organismo que, al confirmar el rechazo de cinco licencias médicas extendidas por un total de ciento dieciocho días a contar del 26 de noviembre de 2023, habría incurrido en un acto ilegal y arbitrario que vulnera sus garantías de derecho a la vida y a la integridad física y psíquica, igualdad ante la ley y propiedad, contenidas, respectivamente, en los numerales 1, 2 y 24 del artículo 19 la Constitución Política de la República. Sostiene que las referidas licencias médicas fueron rechazadas por

Fundamentos

motivos genéricos, sin mayor fundamentación y contra las indicaciones de sus médicos tratantes, quienes le otorgaron reposo para el tratamiento de las consecuencias de una fractura de coxis, lesiones en la cadera y rodilla izquierda, espondiolatrosis lumbar y dolores dorsolumbares complejos, indicando tratamiento farmacológico y kinesioterapia, junto con licencias médicas, dada la incapacidad que su enfermedad conlleva. 2º) Informando, la Superintendencia de Seguridad Social, alegó, en primer lugar, la improcedencia de la acción de protección en materias de seguridad social. En subsidio, señala que, en el caso de la recurrente, se limitó a resolver con pleno apego a la normativa legal y reglamentaria y agrega que, en el expediente administrativo, existen antecedentes médicos que justificaron el rechazo, entre ellos, el informe de 23 de julio de 2024 del facultativo de la Superintendencia, doctor Patricio Silva, quien señaló en su informe: “Fundamentos de la resolución: Paciente con 54 días de reposo autorizado, reclama por 56 días rechazados, emitidos por médico general. No ha consultado con tmt a la fecha del peritaje. No es posible precisar rol terapéutico del reposo. Sin manejo fisioterapéutico, sin nuevos exámenes” y el informe de 12 de noviembre de 2024, elaborado por Luis Michel Pedraza Salas, que indica “Fundamentos de la resolución: Mujer de 49 años, con 54 días autorizados con dg de fx coxis, reclama 146 días a contar del 29/10/2023 por el mismo dg; presenta informes que indican antec. de fx columna lumbar, se mantendría en kine; no acredita de forma adecuada sesiones; respecto a fx de coxis no acredita medidas pendientes; se mantiene rechazo, reposo no fundamentado. Licencia 9745 sin RR COMPIN, pero figura autorizada en último maestro. Sin pronunciamiento.” Agrega que, debido al extenso reposo del recurrente, se realizó por la Isapre Consalud un peritaje de segunda opinión, el 8 de noviembre de 2023, suscrito por el doctor Andrés Ignacio Medina Paya, médico traumatólogo, que señala: “Conclusión respecto del reintegro laboral al examen actual del paciente. Retorno laboral estimado. Al momento de esta entrevista el paciente presenta un compromiso leve/moderado de su capacidad funcional, por lo que no se encuentra en condiciones de reintegro laboral. Desde un punto de vista de mi especialidad, estimo que estará en condiciones de reintegro laboral al termino de esta licencia (26/11/2023).” Sostiene que la valoración de los antecedentes acompañados por la recurrida permite descartar cualquier tipo de ilegalidad o arbitrariedad, pues demuestra que la decisión adoptada, además de encontrar soporte legal, no se sustentó en el mero capricho. Afirma que no existe un derecho indubitado de la recurrente que pueda cautelarse por esta vía y manifiesta que no se han conculcado sus garantías constitucionales. 3º) En cuanto a la alegación de inadmisibilidad del recurso de protección por ser este improcedente en materias de seguridad social, esta será re

Fallo

Por lo expuesto, la deficiente motivación consecuente al rechazo del exceso de días otorgados de licencia y la falta de mayores antecedentes aportados no pueden dar sustento adecuado al acto administrativo reclamado, razón por lo que resulta carente de fundamentación, en los términos del artículo 41 de la Ley Nº19880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. 5º) En lo concerniente a la necesaria exigencia de fundamentación, la Excma. Corte Suprema ha razonado (causa rol N°25.347-2021): “Que, en ese orden de ideas, cabe destacar que, esta Corte ha sostenido de manera reiterada, que la motivación de los actos administrativos no busca cubrir una mera formalidad, sino que constituye un elemento esencial que permite el control judicial de los actos de la Administración activa, al punto que éstos podrían anularse en el evento de carecer de motivación o si esta es insuficiente”; y se añadió que: “En un Estado Constitucional de Derecho, el deber de fundamentación de los actos de la Administración no solo funciona como garantía de certeza jurídica para los interesados, sino que extiende sus efectos de cara a la ciudadanía, en plena armonía con los principios de publicidad y transparencia consagrados en el artículo 8 de la Constitución Política de la República, precepto que –no resulta ocioso recordarlo- está inserto en el Capítulo I “De las Bases de la Institucionalidad”. Especialmente interesa, e

Texto Completo (Preview)

Foja: 0 Cero C.A. de Valdivia Valdivia, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1º) Anelys de los Ángeles Campos Ulloa, secretaria, domiciliada en la comuna de Valdivia, recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, organismo que, al confirmar el rechazo de cinco licencias médicas extendidas por un total de ciento dieciocho días a

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