SIN INFORMACION

MUNITA/JUZGADO LETRAS MOLINA

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA/COMUNICAR

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 13 de diciembre de 2024, compareció Juan Rebolledo Larenas, abogado, cédula nacional de identidad Nº17.886.320-7, domiciliado en Villota Nº262, comuna de Curicó, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Manuel Leoncio Munita Falcón, cédula nacional de identidad Nº4.205.072-5, pensionado, con domicilio en calle Yungay número 730 comuna y ciudad de Curicó, en contra de la Jueza Titular del Juzgado de Letras de Molina, Bárbara Andrea Cabello Parada, por haber dictado en causa RIT P-327-2014 del Juzgado de Letras de Molina, en Juicio ejecutivo previsional, resolución que decreta el arresto de su representado, dictada el 7 de agosto de 2024, y confirmada el 2 de diciembre de 2024, atendido el tenor literal del artículo 12 de la Ley N°17.322; conforme los antecedentes de hecho y derecho que expone: “Con fecha 10 de septiembre de 2014, AFP Plan Vital S.A. – 10 años a la fecha - presentó demanda ejecutiva en contra de Agrícola El Porvenir S.A., sociedad de la cual mi poderdante figura – y es – representante legal, para el cobro cotizaciones impagas, causa que se tramita con el RIT P-327- 2014, ante el Juzgado de Letras de Molina – unidad de cobranza laboral -, caratulada “A.F.P. Planvital S.A. con Agrícola El Porvenir S.A.”, por la suma de $530.925 pesos, dinero que con intereses y costas entre personales y procesales, asciende de acuerdo a la última liquidación elaborada con fecha 22 de mayo de 2024 a la cantidad de $ 25.749.333.- Pues bien – y entrando al fondo – la causa de cobranza en cuestión fue poco nutrida en cuanto a una verdadera actividad procesal por parte del ejecutante, es decir, no ha existido un despliegue táctico eficaz para perseguir el cobro y pago del dinero, puesto que únicamente – pues al parecer la ejecutante ignora la existencia de otros mecanismos de apremio – se limitaron a perseguir como medida el arresto en contra del representante legal de la sociedad ejecutada – pues de todas las otras

Fundamentos

Fundamentos Jurídicos: El artículo 21 de la Constitución Política de la República hace procedente la presente acción cautelar personal frente a acciones arbitrarias e ilegales, como la orden de arresto denunciada, la cual se acompaña en esta presentación, ya que se ven perturbados y amenazados los derechos constitucionales de mi representado tanto, así como su derecho a la libertad individual, su derecho a la vida e integridad física y psíquica y su derecho a la Salud. La orden de Arresto infringe los derechos humanos esenciales que la Constitución Política y los Tratados Internacionales garantizan, ya que se trata de un Adulto mayor, quien padece diversas enfermedades graves que pueden ser descompensadas y afectar su ya deteriorada salud y su vida debiendo dejarse sin efecto aquella orden por el lapsus de cinco días. El artículo 19 N°1 de la Constitución Política, asegura a todas las personas el derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de las personas. A mayor abundamiento, el artículo 5 inciso 2° de la Constitución establece que: “el ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”. Que, en Recurso de Amparo acogido por la Corte de Apelaciones de Concepción Rol N°362- 2021 mismos hechos que en esta causa, se tiene presente lo siguiente: “de los antecedentes de autos aparece que el arresto decretado en contra del amparado, lo fue fundado en lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley N°17.322, esto es, por el no pago de las cotizaciones previsionales adeudadas. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7 número 7 del Pacto de San José de Costa Rica, “nadie será detenido por deudas”. Este principio no limita los mandatos de autoridad judicial competente dictados por incumplimiento de los deberes alimentarios”. Sin embargo, la obligación de pago de deudas laborales no puede equipararse a los “deberes alimentarios”, toda vez que estos suponen el estado de necesidad del alimentario demostrado en el juicio respectivo, lo que ciertamente no sucede en la especie. Que, en atención a lo antes razonado, resulta procedente acoger el amparo deducido y dejar sin efecto el arresto decretado en contra de don Claudio Juan González Velozo”. Así lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema en causas roles N°s 15.023- 2018 y 8793-2018. La Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores aprobada por Chile, mediante decreto N°162 de 2017 en su artículo 4 impone al Estado parte a salvaguardar los derechos humanos de las personas mayores y a tal fin en su letra c) los obliga a: “adoptarán y fortalecerán todas las medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestarias y de cualquier otra índole, incluido un adecuado acceso a la j

Fallo

por tanto, decretar orden de arresto con la sola finalidad de satisfacer obligaciones pendientes en este caso en concreto podría producir agravar la salud de mi representado, e inclusivo conllevarlo a la muerte, ya que como se indicó requiere supervisión médica a diario. Y sin perjuicio de lo mencionado, aun así, teniendo en consideración las circunstancias particulares que afectan a mi representado, la jueza Srta. Bárbara Cabello Parada despachó orden de arresto a Policía de Investigaciones de Chile y a Carabineros de Chile, para que mi representado sea puesto a disposición del Centro de Cumplimiento Penitenciario de la Comuna de Molina, a fin de cumplir la pena impuesta. II. Fundamentos Jurídicos: El artículo 21 de la Constitución Política de la República hace procedente la presente acción cautelar personal frente a acciones arbitrarias e ilegales, como la orden de arresto denunciada, la cual se acompaña en esta presentación, ya que se ven perturbados y amenazados los derechos constitucionales de mi representado tanto, así como su derecho a la libertad individual, su derecho a la vida e integridad física y psíquica y su derecho a la Salud. La orden de Arresto infringe los derechos humanos esenciales que la Constitución Política y los Tratados Internacionales garantizan, ya que se trata de un Adulto mayor, quien padece diversas enfermedades graves que pueden ser descompensadas y afectar su ya deteriorada salud y su vida debiendo dejarse sin efecto aquella orden por el lapsu

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Talca, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el 13 de diciembre de 2024, compareció Juan Rebolledo Larenas, abogado, cédula nacional de identidad Nº17.886.320-7, domiciliado en Villota Nº262, comuna de Curicó, interponiendo acción constitucional de amparo en favor de Manuel Leoncio Munita Falcón, cédula nacional de identidad Nº4.205.072-5, pension

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