SIN INFORMACION

/SUBSECRETARIA DEL INTERIOR.

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO/INTERPUE

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física del amparado, se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Servicio Nacional de Migraciones”, dentro de ocho días hábiles, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase informe por la vía más expedita. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngase por acompañados Al segundo otrosí: Téngase presente. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. En cumplimiento al oficio N° 32-2023 de la Presidencia de esta Corte, se ordena agregar como litigante en la presente causa, en calidad de abogado del Servicio Nacional de Migraciones, a don Daniel Baltra Goity, cédula nacional de identidad N° 13.551.027-0. Cúmplase por la Unidad de Causas. Regístrese y archívense. N°Amparo-3203-2024.

Fallo

se declara que se omite pronunciamiento del presente ingreso y se ordena aperturar un nuevo ingreso en el Libro de “Protección” por la Unidad correspondiente, debiendo incorporar al mismo todas las piezas de estos autos y la presente resolución. Déjese constancia del nuevo rol de ingreso de protección, en estos autos. Cúmplase de inmediato. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la naturaleza cautelar y sumaria del procedimiento, se procede a proveer derechamente el escrito folio N° 1 Ingreso Recurso: A lo principal: Por interpuesto recurso de protección. Informe el recurrido “Servicio Nacional de Migraciones”, dentro de ocho días hábiles, debiendo adjuntar todos los antecedentes necesarios para la correcta inteligencia y resolución del recurso deducido, bajo apercibimiento de prescindir del informe solicitado y resolver con el mérito de los antecedentes que obren en autos. Acompáñese copia de las piezas pertinentes. Requiérase informe por la vía más expedita. Al primer otrosí: Habiendo sido incorporados los documentos a la carpeta virtual, téngase por acompañados Al segundo otrosí: Téngase presente. Sirva la presente resolución de suficiente y atento oficio emisor. En cumplimiento al oficio N° 32-2023 de la Presidencia de esta Corte, se ordena agregar como litigante en la presente causa, en calidad de abogado del Servicio Nacional de Migraciones, a don Daniel Baltra Goity, cédula nacional de identidad N° 13.551.027-0. Cúmplase por la Unidad de Causas. Regístrese y arc

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Sav. Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Proveyendo a folio N° 1, “Ingreso Recurso”: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y desprendiéndose de los hechos que se funda el recurso que estos dicen relación con las garantías constitucionales del derecho a la vida y a la integridad física del amparado, se declara que se omite pronunciamiento del pres

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