SIN INFORMACION

CHEDENET JUSTIN /SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Justin Chedenet, cédula nacional de identidad N° 26.316.883-6, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° N°24396584, de fecha 28 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, lo que vulnera su libertad ambulatoria. Refiere que don Justin Chedenet, originario de Haití, en virtud de la situación sociopolítica de su país, emigró a Chile, donde se asentó rápidamente, comenzando a trabajar al poco tiempo, por lo que formuló una solicitud de residencia definitiva ante el Servicio recurrido, la que fue desestimada mediante la Resolución Exenta N°24396584, de fecha 28 de agosto de 2024 y además ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, cuyo motivo es no haber acompañado el certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado. Indica que lo resuelto resulta injusto, desproporcionado e ilegal, puesto que, tan pronto como tomó conocimiento de la causal de rechazo, el actor acudió a la embajada haitiana en Chile para solicitar el certificado de antecedentes, pero ese documento no se encuentra disponible de manera rápida, por lo que formuló una solicitud a fin de obtener dicho instrumento. Asimismo, esgrime que el amparado tiene arraigo laboral, de acuerdo con la documentación que acompaña al recurso. En cuanto al derecho, invoca las normas constitucionales y legales pertinentes, a propósito de la garantía a la seguridad individual y libertad personal, desarrollando la manera en que la conducta de la recurrida ha vulnerado tales derechos. En consecuencia, solicita concretamente se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24396584, de fecha 28 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de resid

Fundamentos

motivos de rechazo, por lo que se dictó la Resolución Exenta N°24396584, de fecha 28 de agosto de 2024, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó su abandono del país en el plazo de 10 días, reservándole, empero, los recursos de la ley 19.880. En consecuencia, concluye que no existe acto ilegal de su parte que vulnere la libertad personal o seguridad individual de la recurrente, por lo que solicita se rechace el recurso. A folio 7, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, la acción de amparo garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que, lo solicitado mediante esta acción cautelar es que se ordene al Servicio Nacional de Migraciones dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 24396584, de 28 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días, y, en su lugar, continúe con su tramitación, permitiéndole acompañar la documentación faltante. Tercero: Que, de los antecedentes acompañados, si bien consta que la autoridad recurrida cumplió con notificarle al actor que se encontraba “en causal previo a rechazo”, de conformidad al artículo 91 de la Ley 21.325, por no haber adjuntado su certificado de antecedentes penales legalizado y apostillado de su país de origen, lo cierto es que no resulta posible soslayar la situación política del país de origen del amparado, razón por la cual, el plazo de diez días, otorgado por la autoridad migratoria para acompañar dicho documento, resulta absolutamente insuficiente, lo que transforma la decisión en ilegal y, además, arbitraria, amenazando la libertad personal del extranjero. Cuarto: Que, por otra parte, la decisión del Servicio no ha considerado que el amparado cuenta actualmente con arraigo social y laboral en Chile, toda vez que reside en el país desde el año 2022, y se encuentra trabajando de manera dependiente, según acreditó mediante el contrato de trabajo y el certificado de cotizaciones previsionales acompañados al recurso. Quinto: Que, finalmente cabe recordar que el artículo 12 de la Ley 21.325 establece el principio pro homine, por el cual los derechos que reconoce esa ley serán interpretados según la norma más amplia o extensiva.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de amparo interpuesta a favor de Justin Chedenet, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 24396584, de 28 de agosto de 2024, que rechazó la solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país en el plazo de 10 días; y, en su lugar, se le ordena a la autoridad migratoria reabrir y continuar con el procedimiento administrativo, otorgándole al amparado un plazo de 180 días para acompañar la documentación faltante, luego de lo cual, se resolverá su petición conforme a derecho. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-3125-2024.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Visto: A folio 1, comparece don Emmanuel Bien-Aime, quien interpone recurso de amparo en representación y a favor de Justin Chedenet, cédula nacional de identidad N° 26.316.883-6, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto ilegal consistente en la dictación de la Resolució

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