GALLARDO/ISAPRE VIDA TRES S. A
Rol
Fecha
18 de diciembre de 2024
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece el abogado Arturo Valenzuela Sáez, en representación de Felipe Edgardo Gallardo Caballol, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por Aldo Gaggero Madrid, por mantener una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas por el solo hecho de tener un plan de salud anterior al 11 de mayo de 2021, actuación que considera ilegal y arbitraria, ya que contraviene lo dispuesto en la Ley N°21.331 sobre reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, vulnerando con ello los derechos fundamentales consagrados en los numerales 1°, 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita se ordene a la recurrida dar cobertura completa a todas las prestaciones de salud mental, sin excepción ni limitación alguna. Expone el recurrente que se encuentra contractualmente vinculado con la Isapre recurrida a través de un plan de salud, el cual fue contratado sin preexistencias y, por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, cuya historia fidedigna plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Señala que hasta antes de la entrada en vigencia de dicha ley, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud permitía a las isapres crear planes de salud que contemplaban coberturas reducidas para determinadas prestaciones, estableciendo como límite que estas no podían ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Agrega que, en virtud de dicha disposición, las Isapres establecieron en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la pr
Fundamentos
fundamentos jurídicos, el recurrente sostiene que la actuación de la Isapre contraviene el artículo 3° de la Ley N°21.331 que establece los principios de no discriminación y acceso universal. Cita jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, específicamente el
Fallo
por tanto, sin restricción alguna de coberturas para patologías. Indica que con fecha 11 de mayo de 2021 se publicó la Ley N°21.331 sobre el reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental, cuya historia fidedigna plasmó la relevancia de diseñar políticas públicas teniendo a la salud mental como un elemento transversal bajo la premisa "no existe salud si no hay salud mental". Señala que hasta antes de la entrada en vigencia de dicha ley, el artículo 190 del D.F.L. N°1 del Ministerio de Salud permitía a las isapres crear planes de salud que contemplaban coberturas reducidas para determinadas prestaciones, estableciendo como límite que estas no podían ser inferiores al 25% de la cobertura FONASA. Agrega que, en virtud de dicha disposición, las Isapres establecieron en sus planes de salud coberturas reducidas para el conjunto de prestaciones asociadas a la salud mental, lo que en la práctica se tradujo en una restricción general para ese tipo de afecciones. Expone que con fecha 8 de noviembre de 2021, la Superintendencia de Salud dictó la Circular N°396, que tuvo por objeto ajustar las normas administrativas vigentes sobre la cobertura que debe otorgar el plan de salud a las atenciones de salud mental conforme a la Ley N°21.331, asegurándose que los nuevos planes de salud suscritos no otorguen a estas prestaciones una cobertura inferior a la que se contempla para las enfermedades físicas. Sin embargo, nada se dispuso respecto de los p
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C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece el abogado Arturo Valenzuela Sáez, en representación de Felipe Edgardo Gallardo Caballol, interponiendo recurso de protección en contra de Isapre Vida Tres S.A., representada por Aldo Gaggero Madrid, por mantener una cobertura limitada a las prestaciones psicológicas y psíquicas
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