JUZGADO DE GARANTIA DE LINARES

JOSE ANTONIO HORMAZABAL LEIVA C/ MARCO ESTEBAN PIZARRO MOLINA

Rol

Fecha

19 de diciembre de 2024

Materia

DESTRUCCIÓN O ALTERACIÓN DE DESLINDES. ART. 462 Y 462 BIS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 24 de octubre último, dictada en la causa Rit N° 5544-2019 del Juzgado de Garantía de Linares, se decidió lo siguiente: I.- Que se CONDENA a SILVANA CAROLINA LAGOS PALMA, ya individualizada, a la pena de DOSCIENTOS DIAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y MULTA A BENEFICIO FISCAL DE 4 UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en calidad de autora del delito consumado de DESTRUCCIÓN o ALTERACIÓN DE DESLINDE, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, perpetrado en la comuna de Longavi, el día 22 de junio de 2019.- II.- Que reuniéndose los requisitos del artículo 4 de la Ley 18.216, se sustituye a la sentenciada el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de REMISIÓN CONDICIONAL debiendo quedar sujeto al control administrativo y a la asistencia del Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de esta ciudad por el término de UN AÑO, debiendo además cumplir durante el periodo de control con las condiciones legales del artículo de la citada Ley. La sentenciada deberá presentarse en el Centro de Reinserción Social de Gendarmería de Chile de esa ciudad dentro del plazo de cinco días contados desde que esta sentencia quede firme y ejecutoriada, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se la reemplazara por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. En estos casos se someterá al condenado a cumplimiento del saldo de la pena inicial, abonándose a su favor el tiempo de ejecución de dicha pena sustitutiva, sin abonos que considerar en cuantos a días privativos de libertad. III.- Que se concede para el pago de la multa impuesta 8 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas debiendo pagar la primera de estas parcialidades dentro de los primeros cinco días del mes siguiente en que quede ejecutoriada la presente sentencia y así sucesivamente. El no pago de una de las parcialidades hará exigible el total de la multa adeudada.- IV.- Que se ABSUELVE a MARCO ESTEBAN PIZARRO MOLINA, del requerimiento fiscal que lo suponía autor del delito consumado de alteración o destrucción de deslinde perpetrado el día 22 de junio del año 2019.- V.- Que no habiendo sido totalmente vencidos las partes se eximen del pago de las costas de la causa.- Ejecutoriado que sea el presente fallo, cúmplase oportunamente con lo dispuesto en el artículo del Código Procesal Penal. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Segundo: Que el tribunal a quo, en el fundamento sexto, tuvo por probados los hechos siguientes: 1.- Que el querellante don José Hormazábal Leiva es dueño del Lote B del inmueble denominado El Maiten, hijuela N°5 ubicado en Pa

Fallo

fallo consigna que: “ … se arribó a una decisión condenatoria respecto de Silvana Lagos Palma según se indicó en el veredicto dado a conocer al final de la audiencia, al tener por acreditado más allá de toda duda razonable que el de junio del año la requerida SILVANA CAROLINA LAGOS PALMA en la parcela singularizada como Lote B, hijuela número del sector Paso Cuñao de la comuna de Longavi, inmueble denominado El Maitén de propiedad de la víctima José Antonio Hormazábal Leiva, con ánimo de lucro, destruyeron el cierre perimetral que colinda con la propiedad de estos denominada Hijuela N° del mismo sector, quemando vegetación de larga data para luego sacar los polines y alambrado que delimitaban la propiedad de la víctima, para luego, días después alrededor del de julio del año , la requerida cambió los deslindes originales, al cercar con polines y alambres de púas, alterando el deslinde original pues corrieron adentrándose hacia la propiedad de la víctima, en perjuicio de ésta en alrededor de ,metros de ancho por metros de largo, incluso un galpón o corral de madera de propiedad de la víctima quedo fuera de dicho nuevo cerco perjudicando a la víctima.- Cuarto: Que lo anterior deriva del análisis de la prueba contenida en los apartados cuarto y quinto, respecto de la cual consta el detalle atinente sobre el particular. Quinto: Que la defensa de la requerida solicita la nulidad del fallo y del juicio simplificado, para que se realice uno nuevo ante el juez no inhabilitado que cor

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Talca, diecinueve de diciembre de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de 24 de octubre último, dictada en la causa Rit N° 5544-2019 del Juzgado de Garantía de Linares, se decidió lo siguiente: I.- Que se CONDENA a SILVANA CAROLINA LAGOS PALMA, ya individualizada, a la pena de DOSCIENTOS DIAS de PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MINIMO, accesorias de suspensión de cargo

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