JUZGADO DE COBRANZA LABORAL Y PREVISIONAL SANTIAGO

CAJA DE COMP. 18 DE SEPTIEMBRE/GRUPO COLCHAGUA EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS

Rol

Fecha

18 de diciembre de 2024

Materia

EJECUTIVO PREVISIONAL

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1° Que, se ha interpuesto demanda en procedimiento ejecutivo laboral sobre cobro de crédito social, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $12.993.811. 2° Que, en tales circunstancias, el juez a quo, a través de la resolución que se impugna, ha denegado dar curso a la demanda, atendido que el demandante, en la carpeta electrónica, no habría incorporado los datos conforme al libelo de demanda y su título, indicando que en el ingreso no se precisa el monto nominal, conforme a resolución acompañada. 3° Que, en este escenario, se debe tener en cuenta que la Corte Suprema ha sostenido que las normas procesales, en materia laboral, deben ser comprendidas integrando los principios inspiradores que justifican la existencia de tal disciplina, lo que se relaciona con el derecho a la tutela judicial efectiva, garantizado en el numeral 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y que, además, tiene como contrapartida orgánica los rectores de la actividad jurisdiccional consagrados en el artículo 76 del texto constitucional, específicamente el de Inexcusabilidad. 4° Que, en esta línea, cabe indicar que el máximo tribunal, en sus conclusiones sobre esta materia, que esta Corte de Apelaciones comparte, ha establecido que toda interpretación que limite el acceso a la posibilidad de obtener un pronunciamiento judicial que adjudique un derecho dubitado, aparece despojada de la razonabilidad y justificación que precisaría para ser aceptada como admisible a la luz de lo dispuesto en el Nº 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, máxime en el contexto del Derecho del Trabajo por la especial relevancia que su rol protector impone. 5° Que, adicionalmente, esta Corte comparte lo señalado por el recurrente en cuanto a que las limitaciones informáticas no forman parte de los requisitos para presentar su demanda, lo que, por cierto, no corresponde a exigencias netamente procesales, co

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 476 del Código del Trabajo, se revoca la resolución en alzada, dictada el ocho de noviembre de dos mil veinticuatro por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en causa Rol N° P-50228-2024, y en su lugar, se decide, que el tribunal a quo dará curso a la demanda interpuesta. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza- 4235-2024.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, dieciocho de diciembre de dos mil veinticuatro. Vistos y teniendo presente: 1° Que, se ha interpuesto demanda en procedimiento ejecutivo laboral sobre cobro de crédito social, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $12.993.811. 2° Que, en tales circunstancias, el juez a quo, a través de la resolución que se impugna, ha denegado dar cu

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